Qué pasa con un usufructo vitalicio tras fallecer el usufructuario?

Hace más 15 años mis 2 hermanas y yo recibimos una donación de una propiedad de mis padres, quienes pasaron a ser usufructuarios vitalicios, quedando la nuda propiedad de la vivienda para mis 2 hermanas y yo.

Hace unos años, un banco embargó a mi padre su parte de usufructo, quedando el de mi madre libre de embargo.

La cuestión es que mi padre ha fallecido recientemente y no sabemos como queda ahora la situación de su usufructo embargado. ¿Al fallecer se extingue el usufructo de mi padre y también el embargo? ¿O el embargo no desaparce y tenemos que hacer frente a esa deuda los nudos propietarios?

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El usufructo se extingue al fallecer el titular de ese derecho real, si existía un embargo sobre el mismo, también se extingue ese embargo.

Muchas gracias por su respuesta Pedro! 

Es que nos comentaron algo de "persona jurídica" o similar y que es posible que tras fallecer el embargo sobre el usufructo no desaparecía y lo tendríamos que hacer frente nosotros.

Si el embargo se practicó exclusivamente sobre la cuota de usufructo de su padre y éste ha fallecido, ese embargo no tiene objeto.

Perdona, una consulta más:

Hemos recibido la nota simple y se indica que el usufructo vitalicio es por mitades indivisas y con carácter conjunto y sucesivo.

Esto puede suponer que al fallecer mi padre el embargo sobre su parte del usufructo pase a mi madre?

Un saludo. 

Usted me habla del usufructo, no del embargo, lo que me dice significa que al fallecer su padre, su cuota del usufructo acrecienta la de su madre. Si no hay otro dato, reitero lo dicho.

Buenas Pedro, respecto a esta consulta, nos ha llegado un dato más y quería hacerle 2 preguntas.

1. Mi padre era autónomo persona jurídica, socio de una empresa cuando embargaron su usufructo (50% compartido con mi madre). Esto cambia algo a la hora de solicitar la extinción de su usufructo al haber fallecido? Es decir, los embargos deberían desaparecer igualmente?

2. Alguno de los embargos ya hace más de 4 años que se ejecutaron y no se han renovado, o así se indica en la nota simple (uno si se renovó en Octubre de 2017). Nos han comentado que si antes de 4 años no se renueva el embargo puede ser que ya no esté vigente. Eso es así?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.

Contesto a sus preguntas:

1. El dato que me aporta, tal como lo hace, no modifica mi respuesta anterior.

2. Así es, aunque hay que pedir la cancelación de ese embargo.

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