Aclaración sobre Diligencia de Ordenación recibida

He recibido una diligencia de ordenación del juzgado sobre una demanda interpuesta en 2019 contra una empresa que trabajaba contratando servicios de energía y gas y que a la hora de reclamar el servicio de mantenimiento anual contratado por un coste de 125 € y que nunca se pusieron en contacto para realizarme el servicio de mantenimiento, la referida sociedad desapareció sin dejar rastro. Una vez interpuesta la demanda como juicio verbal y sin éxito en encontrar a la parte demandada, recibo por parte del letrado una diligencia, indicándome, que al no comparecer la parte demandada en el plazo previsto y según art. 496.1 de Ley de enjuiciamiento civil, la declara en situación de rebeldía procesal.

Al no conocer el domicilio de la parte demandada, se edita un edicto que se inserta el el tablón edictal judicial único.

(Mi pregunta viene a solicitar una pequeña aclaración de que es concretamente lo que me solicitan al final del escrito y viene a decir lo siguiente.)

Vista la rebeldía del demandado, concedo a la parte demandante el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la celebración de la vista.

Modo de impugnación: recurso de Reposición ante le Letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos451 y 452 LEC).

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Significa que puede usted pedir un juicio con presencia física de las partes (las que concurran) y con todas las normas que rigen la vista, o puede usted pedir que el juez dicte sentencia directa con la carpeta que tiene encima de la mesa.

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