Cuanto tiempo se tiene para aceptar una herencia?

Vivo en un piso de alquiler. Hace casi un año y medio falleció la propietaria, que no tenia hijos. Dejo el piso en testamento a una sobrina pero, hasta la fecha la heredera no ha aceptado la herencia, ni se ha puesto en contacto conmigo. Yo sigo ingresando la renta a otra sobrina que era su tutora.

Mi pregunta es: ¿Hay una fecha para aceptar la herencia?

¿Qué pasaría si no la aceptara?

¿Es posible que espere a que prescriba el impuesto de sucesiones y la acepte después?

3 respuestas

Respuesta
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Puede que si la aceptara ya y nadie tiene que saberlo solo ella .

Son 6 meses aunque muchas veces se puede alargar en el tiempo y no pasa nada, pero no por ello deja de pagar sus impuestos .

Gracias por su respuesta. Pero creo que no tiene sentido que acepte la herencia de un piso y no se ponga en contacto con el inquilino y que no cobre la renta.

¿Entonces el impuesto de sucesiones no prescribe?

¿La aceptación de la herencia se puede hacer sin ningún limite de tiempo?

Gracias y saludos

sara

Pues como dice el experto Pedro abogado, la tutora deja de serlo cuando la persona tutelada fallece, por tanto es algo que tiene que hablar con la propietaria, y aclarar bien donde puede pagar el alquiler los expertos ya le aconsejan lo correcto.

Respuesta
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Me parece que conviene enfocar correctamente su situación. A usted le tienen que notificar formalmente el fallecimiento e indicarle, quien se subroga en ese contrato de arrendamiento. No me parece correcto que siga pagando a la tutora de la fallecida, ya que esa tutela ha desaparecido y se expone a que la heredera le reclame esos alquileres.

Gracias Pedro. Estoy de acuerdo con Vd. eso es lo que tenían que haber hecho, pero al no hacerlo, yo no me doy por enterada del fallecimiento y sigo pagando el alquiler. No creo que pueda reclamármelo una heredera que no me ha notificado que lo es, y en todo caso yo puedo acreditar a quien lo he pagado y si ha cobrado un alquiler que no le corresponde que lo devuelva. ¿Qué puedo hacer si no?. ¿Una consignación judicial?, es un engorro, primero enviar por correo, después ir cada mes al juzgado, además de que en la actualidad estoy ausente del domicilio por problemas de salud familiar.

Por otra parte, me gustaría que contestara a mi pregunta.

Gracias y saludos.

sara

Contesto a su pregunta, no hay ningún plazo para aceptar una herencia, es más, si el heredero consigue que transcurran cuatro años sin que haya un requerimiento fiscal, el impuesto de sucesiones prescribe.

En cambio lo suyo no lo veo como usted, aunque es cierto que, si nadie le notifica formalmente la muerte de su casera, puede seguir pagando el alquiler en la forma acostumbrada.

Respuesta

A ti no te incumbe si se aceptó o no la herencia, ni quienes son los herederos. No veo muy claro esto de que estás ingresando la renta a “otra” sobrina. Creo que deberías consultar con un abogado pues me temo que debías haber depositado estos alquilres en un juzgado.

Aunque se que la propietaria ha fallecido, no tengo notificación oficial ni ningún heredero se ha puesto en contacto conmigo. Yo sigo pagando la renta a una sobrina que era su tutora porque la propietaria era muy anciana y estaba judicialmente incapacitada. Sigo pagando como siempre, pues jurídicamente para mi no ha cambiado nada. Por otra parte la consignación judicial es muy engorrosa. Hay que ofrecerla con anterioridad por envío postal y ¿a quién la ofrezco?. Por otra parte, la vivienda esta en baleares y yo en la actualidad estoy en asturias por cuestiones de salud de mi familia.

Mi pregunta es si esta heredera tiene un tiempo indeterminado para aceptar la herencia o cuanto debo de esperar para que esta situación se regule.

Gracias y saludos

sara

Me remito a lo que te ha contestado Pedro abogado: “No me parece correcto que siga pagando a la tutora de la fallecida ya que esa tutela ha desaparecido y se expone a que la heredera le reclame esos alquileres”, y yo a lo que ya te dije de que “deberías consultar con un abogado”, papeles en mano (contrato de arrendamiento y comprobantes que tengas de los pagos que vienes haciendo).

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