Arrendamiento de una segunda vivienda a pareja.

Por motivos de trabajo mi domicilio habitual no es el mismo que el de mi pareja (no casados) y mi hijo, ellos, desde 01/05/2020 viven en una vivienda que es propiedad 50% mía y 50% de un hermano.

Hasta 2020 esta vivienda nos imputaba rentas por estar vacía, pero ahora no sé cómo debo declararla en renta, parece obvio que no se pueden tener dos domicilios habituales (¿no?) ¿Debería hacer un contrato de arrendamiento a mi pareja? O, en caso de no hacerlo, ¿hay unos rendimientos mínimos que deberíamos imputarnos?

En hacienda no me han dado una respuesta clara.

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Efectivamente solo se puede tener una vivienda habitual. Como norma general (al no estar casado) deberían firmar un contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta que la mitad de los ingresos los ha de declarar su hermano, que es propietario del 50%.

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