¿Tributación de indemnización por derribo?

Trabajo en una compañía constructora que recibió una licencia de edificación en 2015, y posteriormente se derribaron algunas edificaciones, en 2018.

Después de interponer una reclamación en 2019, se nos estimo ese mismo año pero aún no hemos cobrado la indemnización, que no ha sido recurrida.

Querría saber, en caso de que finalmente se nos paguen este año los importes de la indemnización (más intereses de demora), de qué forma habría que tributar dichos importes (y con cargo a qué años).

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Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

Como norma general, será un ingreso extraordinario en el ejercicio en el que se le conceda la indemnización más los intereses. Aunque el pago puede tardar...

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