Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019

1) En febrero del 2019, recibí atrasos correspondientes al año 2018. ¿En qué año de la declaración tengo que meter esos atrasos, ¿en la de 2019 ó 2018?.

2) En la declaración del año 2018, ya me hicieron la devolución.

3) He intentado hacer una declaración complementaria (rentaweb), metiéndome en la del año 2018, (tengo que pagar) y no me deja.

¿Cómo lo puedo hacer?.

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Tiene que hacer una declaración complementaria del ejercicio 2018. Debe entrar en Rentaweb 2018 y elegir "modificar la declaración". Tiene que marcar la opción de complementaria y que la complementaria es motivada por atrasos por rendimientos del trabajo (si no marca esta casilla pueden cobrarle recargos). Esto es lo conforme a Ley.

Sin embargo, Hacienda, por motivos de eficacia, permite en algunos casos declarar esos atrasos en el ejercicio de cobro, en su caso en el 2019. Tienen que darse estas dos circunstancias:

- Que los atrasos sean inferiores a 1000 euros.

- Que en la renta del 2018,. Sus rendimientos no sean muy superiores a los obtenidos en 2019.

La idea es que si tanto en la renta del 2018 y el 2019 tiene aproximadamente los mismos ingresos, el tipo de gravamen no va a variar en demasía y por lo tanto va a pagar lo mismo en los dos ejercicios.

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