Puedo impugnar la minuta del notario?

Estuvimos en el notario para hacer una declaración de herederos, donde los herederos tenían hecha la escritura de rechazo de herencia y luego posteriormente hacer la escritura de herencia en favor a mi madre.

Todo bien hasta ahí, donde nos pidieron toda la documentación que aportamos pero a la hora de la firma, el notario los escritos y nos dice que firme los testigos.

Y todos firmaron, pero el notario nos dice que falta la renuncia de los nietos y la partida de defunción por la parte ascendente para ver que no haya más herederos.

Le dijimos que ese documento no lo teníamos.

Entonces el notario no nos entrega las escritura de rechazo de herencia y otros originales, hasta que se Page la minuta o traiga los documentos que falta para terminar. Pero ese documento al ser menores debe de pasar por el juzgado, en el cual va a tardar mucho.

¿La notaría debe de entregarme mis documentos e impugnar la minuta?

Y sino me entrega mis documentos, ¿qué debo de hacer?

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Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Si falta documentación, el notario no puede tramitar un documento.

Aunque la declaración de herederos, entendemos si la puede tramitar y pasados los quince días, emitir el correspondiente certificado. Obviamente, deberán pagar al notario por su trabajo.

En cuanto a la renuncia a la herencia, mientras no este la documentación pendiente, no hay escritura que entregarles, al menos en la parte de los nietos, conforme indican.

Tengan en cuenta, que el notario ha de guardar en el protocolo correspondiente ciertos documentos originales, como los certificados de ultimas voluntades.

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