Como retirar dinero de cuenta indistinta herencia

Mi padre falleció hace un ano en Francia donde estaba viviendo como inmigrante. Con mi madre tenían en españa una cuenta indistinta. Este verano mi madre quiso retirar el dinero pero lo bloquearon pidiendo certificado de herencia. Mi madre dio el que nos hicieron en francia en Francés y el certificado de defunción, pero no quisieron desbloquear nada . Tengo un hermano y nosotros no queremos nada ya que ese dinero es de mi madre. Como puede mi madre recuperar el dinero. Tienen derecho de bloquerar todo o deben darle por lo menos el 50 % sin problema.

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El banco, en una cuenta indistinta, sólo puede retener la parte correspondiente a la del difunto. En vuestro caso sería el 50%. El otro 50% vuestra madre lo puede disponer libremente (siempre que la cuenta sea indistinta). Pero ojo, sólo lo puede hacer vuestra madre en persona, no ninguno de los hijos. Para poder disponer del 50% del saldo retenido se ha de demostrar quiénes son los herederos del difunto. El banco os solicitará el certificado de defunción para comprobar que el causante está realmente difunto. Al tratarse de un certificado francés necesitareis una traducción hecha por un traductor jurado. Desconozco si en estos casos de defunción en otro país os puedan solicitar algún otro documento oficial relativo al certificado de defunción original. En todo caso, en cualquier Notaría os informarán exactamente sobre ello.
Después tendréis que presentar el Certificado de Ultimas Voluntades, el cual dirá si el difunto otorgó o no algún testamento durante su vida. En el caso de que el difunto no hubiera otorgado testamento alguno, tendréis que acudir a un Notario con el Libro de Familia de vuestros padres y con dos testigos para que el Notario pueda hacer la Declaración de Herederos Abintestato, es decir, determinar quiénes son los herederos legales del difunto. En el mismo acto, los notarios suelen hacer la Manifestación de Herencia, detallando los bienes del difunto que son objeto de la herencia. Uno de estos bienes serán los saldos de las cuentas corrientes bancarias que tenía el difunto en el momento de su defunción. Para ello tendréis que ir al banco y vuestra madre (o los hijos acreditando que sois posibles herederos) tendrá que solicitar un certificado de saldos de todas las cuentas bancarias donde estuviera el difunto de titular a fecha de defunción.
Con este certificado el Notario podrá completar la manifestación de herencia. Podría darse el caso de que fuese necesario también la Aceptación de Herencia por parte de los herederos. Pensad que los herederos reciben todos los bienes del difunto pero también reciben las deudas. Es decir, si vuestro padre tuviese algún préstamo bancario pendiente de amortizar, los herederos aceptarían esta deuda y se comprometerían a continuar pagando el préstamo.
Una vez otorgada la Declaración de Herederos y la Manifestación y Aceptación de Herencia, se ha de liquidar el Impuesto de Sucesiones (en aquellas Comunidades Autónomas dónde todavía esté vigente). Acto seguido deberéis presentar en el banco toda esta documentación:
1.- Certificado de defunción (con traducción jurada).
2.- Certificado de Últimas Voluntades.
3.- Testamento o Declaración de Herederos Abintestato (en el caso de no haber testamento).
4.- Manifestación y Aceptación de Herencia (previo certificado de saldos del banco)
5.- Liquidación del Impuesto de Sucesiones (si lo exigen en vuestra Comunidad A.)
Con estos documentos, el banco procederá a efectuar la Testamentaria del difunto y repartir el saldo retenido del difunto entre los herederos.
En el caso de que tengáis algún problema adicional por el hecho de que vuestros padres residieran en el extranjero, lo mejor que podéis hacer es, como os he dicho antes, consultarlo con un Notario, el cual siempre os dirá cuál es el mejor camino a seguir.

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