¿Podemos tomar decisiones siendo minoría en la comunidad?

En el bloque en el cual convivo está compuesto por 6 viviendas y 2 locales. Actualmente no hay gestoria y solo somos 2 vecinos al corriente de pago de la comunidad. Queremos que la comunidad de vecinos la lleve una gestoria y el próximo día 18 se hará una reunión entre vecinos. Mi pregunta es ¿si llegada la fecha de reunión los propietarios que no están al corriente de pago de la comunidad aun no han abonado lo que deben, puede valer los votos de los 2 únicos propietarios que si están al corriente de pago al ser los únicos con voz y voto?

4 Respuestas

Respuesta
2

¿Quién convoca la junta?

¿Quién elabora el acta de la convocatoria?

Hola! la junta la convoca uno de los vecinos al corriente de pago, yo soy el otro propietario al corriente de pago. En cuanto al acta nuestra intención era hacer un escrito con lo que se acuerda y la firma de todos los presentes a modo de prueba. 

Si he realizado dos preguntas es que para responder a las preguntas realizadas son necesarias saber si no se puede caer en el error al contestar.

Un propietario no puede convocar la junta, ésta la convoca el presidente,

¿Tienen presidente?

¿Quién elabora las cuentas?

ART.16.2

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente

Lo que ustedes quieren hacer es legal porque me temo que ni siquiera funcionan como comunidad. Por eso no me extraña que existan morosos.

Lo tiene muy crudo

¿Usted cree que si no dejan votar le van a firmar algo?

No se puede decir: Si, claro. Los que nos están al corriente de pago pueden asistir pero no pueden votar. Por tanto, si los dos que están al corriente votan, lo harán por mayoría, y lo que se haya "aprobado" vale a todos los efectos.

La LPH en su art.15.2 indica lo siguiente:

  1. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Esto hay que indicarselo a quien pregunta porque normalmente no lo conocen, por eso mis dos preguntas

Ustedes no necesitan ningún abogado para su problema, dado que para ello necesita ser reconocida la deuda por parte de la comunidad.

Estatutos no tienen porque tener, que seguro que no los tienen porque no son obligatorios

Esto hay que indicarselo a quien pregunta porque normalmente no lo conocen, por eso mis dos preguntas

Las juntas extraordinarias se convocan con el tiempo que se pueda, no tiempo tiempo minimo

Art16.3

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

La segun da convocatoria no se puede realizar 15 minutos despues de la 1ª

art. 16.2

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.

La convocatoria se remite al domicilio de los propietarios

Las convocatorias y las actas se remiten al domicilio

art. 9.h

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Los libros de actas solo lo firma el presidente y secretario art. 19.3

  1. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

En el caso de votaciones de elejir administrador unicamente se necesita mayoria simple de los asistentes en 2ª convocatoria, por lo cual los ausentes no podran votar después de recibir el acta art.17.7

  1. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Gracias por responder! Hasta hace 2 meses teníamos gestoría y presidente y también morosos, pero acababan pagando. Por ello los dos propietarios que estamos al corriente de pago queremos contratar una gestoría para que pongan "orden" en la comunidad y actúen contra los morosos. 

¿Pero ahora no tienen presidente? ¿NO? ¿Y por qué no lo tienen?

Si lo tienen quien es, ¿el qué va ha convocar la junta?

No pude asistir a la reunión, pero según tengo entendido eligieron uno y meses después (sin haber ya gestoría) comunicó a los vecinos que dejaba de ser presidente porque marchaba fuera unos meses.

Su comunidad es un pozo sin fondo

El presidente no puede dimitir, el no vivir en la comunidad no te evita serlo, yo soy presidente y vivo a 400km.

Si se quedaron sin presidente deberían haber hecho junta y nombrar uno

¿Qué tienen que hacer ahora?

Ese señor sigue siendo el presidente de la comunidad, él es quien tiene que convocar la junta, ustedes no pueden nombrar morosos a nadie porque no tienen potestad.

Tenga cuidado con lo que hacen porque uno de los morosos si no le dejan votar puede impugnar la junta y ustedes pagaran los gastos.

Además los acuerdos que hagan no tienen validez alguna ante un juez, y si no quieren seguiran sin abonar nada

¿Además de 8 propietarios sólo pagan dos?

¿Es qué los locales no contribuyen?

Respuesta
3

Si, claro. Los que nos están al corriente de pago pueden asistir pero no pueden votar. Por tanto, si los dos que están al corriente votan, lo harán por mayoría, y lo que se haya "aprobado" vale a todos los efectos.

Respuesta
3

Coincido con la respuesta del Prof. Poveda, pero considero que más que una gestoría, lo que necesitan es un abogado que exija a los morosos el pago de sus deudas.

Respuesta
1

Supongo que algún mejor experto te podrá contestar. Pero según los estatutos que tendrán, deben convocar una reunión extraordinaria con 15 días de antelación poniendo el tema en cuestión (lo de la gestoría, deuda de vecinos, etc.) Poner la convocatoria en los buzones y en la zona común. Con dos horarios, por ejemplo, a las 20 hs en primera convocatoria y 20,15 en segunda convocatoria. Pasado ese horario realizan las reunión con los presentes, tienen que tener el libro de actas para que quedó registrado y firmar. Se plantea el caso, votan y por mayoría, que son ustedes dos, aprueban la cuestión. Pero, esto no es definitivo, pues debes notificar a los vecinos ausentes de lo que se ha acordado en la reunión para que en un plazo de 30 días manifiesten su voto en contra en caso contrario el silencio se considera voto positivo. Y esto es para ratificar o dejar sin efecto lo acordado. Te paso un enlace para que lo leas y te ayude.

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