Tengo derecho a una prestación por Orfandad Absoluta?

Tengo una incapacidad permanente absoluta y una discapacidad del 33% mis dos padres fallecieron hace poco cobro una prestación por la incapacidad permanente absoluta tengo 42 años a los 23 años tuve la primera recaida estuve hablando con la seguridad social y me dijo que en principio si tenia derecho pero que debería Optar por la prestación más favorable.

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Yo lo resolví para mi hermana. Ojo.. la permanente suele ser la discapacidad que te inhabilita para tu trabajo habitual, (pero no para otros que sean compatibles) y la absoluta suele inhabilitar para cualquier trabajo. El problema en concreto que tienes es que para personas de tu edad, que ya no son jóvenes, estudiantes de un max. Creo recordar de 22 años... te piden que la minusvalía sea igual o superior al 65%, que esta te impida trabajar y a ser posible que la padecieras desde poco antes de la mayoría de edad. Por la rama de clases pasivas del estado se tiene en cuenta esto último también. Entiendo por tanto que debieras pasar por el centro de valoración de tu comunidad para que te revisen ede 33%... e intentar llegar al 65% o al menos un 55/60% que sumándolo a ese concepto de "circunstancias sociales"... llegase al famoso 65% .Para ello aporta cuantos informes médicos puedas, de la S.Social o privados... pero donde te vean "peor". El caso es llegar a ese 65%. Sin el no podras solicitar la pensión de orfandad.

La gente suele confundir el requisito de minusvalía o incapacidad... con que la cantidad sea igual o superior al 65% en este caso.

Suerte y cualquier comentario o duda... exponmela.

La incapacidad es permanente Absoluta para todo trabajo.

Gracias

Nuevamente y disculpe. Vamos a ver, aparte de gestionarlo yo mismo en su día y ponerme en contacto con un habilitado de clases pasivas del estado, el caso concreto de mi hermana difiere un poco del suyo.

En teoría ud SI PUEDE SOLICITARLO, con ese mínimo del 33% " SIEMPRE QUE ESA PERMANENTE Y ABSOLUTA EL IMPIDA TODO TRABAJO. O sea, que no estaría de mas que cuando aporte toda la documentación que se precise, acompañe dictamen médico, si su valoración no lo incluyera ya, que refuerce que no puede realizar trabajo alguno. Como en todo..., es obvio que solicitar es eso mismo, solicitar y otra cosa que se conceda.

Asimismo, tenemos que acudir al art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social a cuyo tenor, para reconocer este derecho de pensión, la incapacidad debe ser permanente y absoluta e inhabilitar completamente para toda profesión u oficio.

Cuando le comenté lo del 65%..., es un "retoque" en el que aprieta o tiene en cuenta o basan sus decisiones el Régimen de Clases Pasivas del Estado, donde no lo obligan, pero tienen en cuenta... y ud supongo pertenecerá el Régimen General, ( y debieran de ser iguales, pues clase pasivas está contemplado dentro de la misma S. Social ). Independiente para otras prestaciones y no pensiones.. le exigían el 65%.

No es este su caso. EN PRINCIPIO SI PUEDE SOLICITARLO, salvo que le faltara otro requisito. Tan solo me extrañó que siendo permanente y absoluta y dando por hecho que le inhabilite para cualquier trabajo.., solo tuviera un 33%.., que es el mínimo para una incapacidad.

Un cordial saludo.


En este sentido, el art. 9 del RD 1647/1997 de 31 de octubre da derecho a esta prestación a los huérfanos que sean mayores de 18 años (que era la edad límite entonces, ahora es de 25 años) que tengan reconocida una invalidez permanente, absoluta o gran invalidez.

¡Gracias! Un saludo 

es que para una incapacidad total absoluta o gran invalidez automáticamente dan un 33% de minusvalía en su momento fue eso lo que me concedieron.

Si, puede ser posible que siendo ya considerada como permanente y absoluta no la suban en baremo y otorgando el 33% se de por servida y válida. Yo personalmente no soy favorable a mínimos.

Yo causé baja laboral pasando a pensionista con un 57% de discapacidad, (clases pasivas de l estado). Pedí una revisión a los 3 ó 4 años pensando poder llegar al 65% con lo que no tendría retenciones... y por mucho informe médico salí con un 52%... 5 puntos menos. Me da igual porque entre el 33% y el 64% no cambia nada, pero eso le pasa... y que está pasando, a alguien que cobre una pensión no contributiva a nivel de autonomía, donde le obligan al 65%... y con que le bajen UN punto, la pierde.

Realmente incluso las de orfandad están sujetas a revisiones que ellos consideren oportunas, mas que que con el fin de comprobar el estado del paciente,,, para jorobarle la pensión ya concedida.

De estos mismos que las conceden... son de los que no me fío.

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