Eva con minusvalía te dan orfandad aunque tengas más de 25

Tengo minusvalía del 67% y no estoy incapacitado para el trabajo puedo cobrar la orfandad

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Es verdad que para obtener la pensión de orfandad después de los 24 años es necesario tener una minusvalía igual o superior al 65%--------yo se lo he gestionado a través de habilitado de clases pasivas del estado a mi hermana,(y tiene 47 años) y ya lo cobra con carácter retroactivo desde Febrero..., pero lo mas importante a constar en los informes médicos es precisamente "que impida para todo trabajo", que es el caso de ella. Este detalle, así como que sería de bastante peso el padecer la enfermedad a ser posible desde muy joven,(circunstancias que no figuran como forzosamente necesarias), no impiden que lo pueda solicitar obviamente, pero realmente lo tiene difícil. No es imposible, pero si improbable.

Yo de ud, y tras hablar con algún especialista, le solicitaría si pudiera añadir en un informe médico mas este "empujón", de que pudiera impedirle todo trabajo.Esto pesa mucho..., pero es difícil. No obstante esto es como el del cine, "si no vas, no la ves". Pruebe.

Suerte y un cordial saludo.

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¿Yo padezco esquizofrenia desde los 22 y tengo 25 solo por esto no la dan se puede pedir orfandad simple al fallecer un progenitor y luego la absoluta de orfandad solo por minusvalía no se cobra no o si?

Es sin signos de interrogación solo para decir si es solo con minusvalía

¿Y solo con la minusvalía se puede cobrar si o no?

Creo recordar que hasta los 24 años y tras el fallecimiento... no es necesario la minusvalía..., pero pasada esta edad se necesita ya forzosamente el 65% de minusvalía... pero es cuando tienen muy en cuenta si con todo y con ello inhabilita para todo trabajo.

Mi hermana precisamente tiene esquizofrenia... pero la suya la inhabilita y el médico se lo hizo constar en el último informe de tantísimos que tiene... y es el que ma peso.

Por eso le recomendaba solicite revisión médica e intentar que le figure esa coletilla. Si ven que a pesar del 65% se puede valer, explicar... podrían no hacérselo constar.

Ahora estoy fuera con un móvil pero cuando tegrese tebuscaré la legislación al respecto.

Me han dicho que son 1000 euros de orfandad absoluta pero no se si es la suma de prestación de hijo a cargo más orfandad y para cobrar hijo a cargo es necesario que la haya cobrado antes uno de mis padres

es necesario haber vivido a expensas durante dos años con los padres o uno de ellos

¿Y eso que estaba inhabilitada lo paso en el imas o fue el informe de un medico de cabecera o de un psiquiatra?

Y que hay que llevar de documentos para la orfandad

Disculpa la tardanza. La pensión a cobrar es el 20 % de la base liquidadora y en base a lo que percibía el fallecido. La cantidad que le puse antes era la que le correspondía a mi hermana.

Los informes médicos de mi hermana fueron tantos de la S. Social... que casualmente son los que indicaron el no apto para trabajar, como también conseguidos a lo largo de los años con atenciones ye informes de médicos particulares.

Lo referente a no trabajar, como verás en esto que copio y pero, el 65% de minusvalía es necesario... pero que sea absoluta e impida el trabajo., (hablamos para mayores de 25 años).

En las pensiones de orfandad entran en juego algunos criterios para delimitar las cuantías:

  • Por regla general, la cuantía será del 20% de la base reguladora.
  • Si la causa del fallecimiento es un accidente laboral o por enfermedad profesional, el hijo recibirá una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora, además de la pensión de orfandad.
  • En los casos de orfandad absoluta, el porcentaje de base reguladora para el cálculo de la pensión de orfandad podría incrementarse en algunos supuestos.
  • La pensión de orfandad es incompatible con las pensiones de viudedad, por lo que el usuario deberá optar entre una u otra.
  • Las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres sí que son compatibles, aunque sólo una de ellas podrá ser incrementada con el porcentaje de viudedad.
  • En el caso de que el huérfano tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, también deberá elegir entre esta subvención o la de orfandad.
  • https://www.jubilacionypension.com/planes-fondos/planes-pensiones/las-pensiones-de-orfandad-criterios-y-cuantias/ 

pero tu hermana cotizo,yo tengo una no contributiva

Mi hermana cotizó en su vida dos meses... aunque no hace falta y estaba cobrando una PNC no contributivs de la Junta Andalucía, pero como esta pensión es muy milindriqui, comunicar cambio domicilio, no tener nunca en su posesión la cantidad de... muchos requisitos y al llegar a los 65 años la pierde por otra jubilación menor aún... pues le solicité la de orfandad que es vitalicia.

El tema de haber trabajado o cotizado es lo obligado para EL PADRE FALLECIDO por un mínimo que no recuerdo pero constará en ese link.

Puedes cobrar orfandad absoluta más prestación hijo a cargo mayor de 18 minusválidos o es necesario que antes los cobren los padres he oído que puede cobrarlo el huérfano

Te dejan la no contributiva de jubilación que es igual

Puedes pedir la orfandad simple y luego la absoluta 

En el caso de mi hermana, cobrando esa PNC de la Junta Andalucía, (o cualquier comunidad autónoma), mi padre y tras fallecer este mi madre, como tutores de hecho lo cobraban, ahora bien, al pasar a la pensión de orfandad y consecuentemente perder esa PNC,(la comunidad no paga una PNC si se está cobrando otra pensión),no veo que cobre esa cantidad, pero la de orfandad por si sola le resulta 80/90 euros superior a la del PNC... y la ventaja de ser vitalicia. Esto no quita que se pueda cobrar alguna prestación al respecto, ya que una cosa es la pensión y otra una prestación,(siempre dedicada en ayuda esa minusvalía) y no otros motivos.

Volviendo a releer sus preguntas... en la pensión de orfandad simple se contempla el fallecimiento de un progenitor y se convierte en absoluta cuando finalmente hayan fallecido los dos... y con ello sube la pensión. El habilitado de clases pasivas del estado ya me informó de que si en este caso cobra 448 euros, al fallecimiento de mi madre subiría practicamente al doble.

Por otro lado, si se tiene concedida la de orfandad y ser vitalicia, salvo que se perdiera algún requisito y que ya es extraño,(salvo que se rompa la hucha de las pensiones y nos vamos todos al cara...), no necesitaría volver a una no contributiva, sea por invalidad o por edad. Aún siendo así y que se perdiera, podría volver a solicitar una PNC por invalidez si es menor de 65 años,(teniendo todos los requisitos) y si es siendo mayor de 65 años el mínimo que puede darse en concepto de persona "teoricaménte jubilada por edad"."

Pero a mi me dijeron 1000 de orfandad absoluta y simple 194 más prestación de hijo a cargo mayor de 18 con una discapacidad del 67 y si hay varios beneficiarios como es mi caso

?entonces sería 675 de orfandad absoluta más 367 de hijo a cargo o simple 367 más 194

Am se me olvidaba soy de murcia 

Te lo digo porque aquí no se si se cobrará distinto

No podría precisarle una cantidad fija porque de entrada tampoco es fija. Varía sobre el sueldo del fallecido/s, siendo el 20% de la base liquidadora, pudiendo según los casos hasta variar.

Lo que le copio y pego es general para todas las provincias, pues sale de la seguridad social.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/CuantiaAbono/index.htm 

Lea atentamente y asesórese en la Tesorería General de la S.Social.

Otra. Si es ud el huerfano/a....para cobrar la orfandad absoluta presupongo que sus dos progenitores habrán fallecido. Quizás sea correcta esa cantidad que refiere si ya le han hecho los cálculos. Otra es que reúna los requisitos que se pidan para solicitarlo.

En el cálculo de mi hermana, su pensión por el fallecimiento de mi padre es de 448 euros y si falleciera mi madre que sigue con ella, subiría a la absoluta y se pondría en unos 900... todo eso en base a los ingresos que tuvo mi padre y por supuesto mi madre que también trabajó y actualmente cobra su pensión de viudedad y del SOVI por su trabajo.. Por eso le comento que no es una cantidad fija como una PNC y puede variar. Si alguien que lo entienda, como puede ser la Tesorería, le ha hecho el cálculo... ahí no llego... podría ser correcta la cantidad que refiere de 1000 euros.

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Es necesario haber convivido a expensas de los padres si el caso del progenitor con 600 euros de pensión contributiva por enfermedad y caso de la madre 20 años cotizados

y si hay varios beneficiarios se hacen un porcentaje con la orfandad simple entonces a mi me han dicho que son 194 euros de orfandad simple          https://porticolegal.expansion.com/foro/pension-de-orfandad-absoluta_1261739 aqui menciona que la orfandad simple es 194,30 y tu me dices 448 en que quedamos

pues la simple de orfandad pone en este caso 194,30 y absoluta 675https://porticolegal.expansion.com/foro/pension-de-orfandad-absoluta_1261739 

se cobra pension doble

Le informé antes que varía. Esas cantidades pueden ser las mínimas, o sea, que menos quizás no podrían ser pero dependiendo del 20% de la base reguladora del sueldo del causante o fallecido... puede ser mas..

Desde el año 1966 ya se contemplaba un mínimo y que en 1997 creo eran 250 de las antiguas pesetas.

Así que las pensiones serían iguales si todos cobraran el mínimo, pero si cambian los sueldos de cada causante,(fallecido) a razón del 20% de la base reguladora todos podrán ser distintos.

Vamos a ver : Si le hicieran el cálculo y le saliera de menos o muy poco,por ejemplo 80 euros... con orfandad simple el mínimo que cobraría serían 194'30..,(aunque por números le saliera menos).Siempre el mínimo serían estos 194'30 euros..., y si fuera la absoluta,(ambos progenitores fallecidos) el mínimo serían esos 675'90. Hablamos de mínimos. Menos no le podrían pagar... pero si en esos cálculos le saliera mas del mínimo, como le pasa a mi hermana ...pues le pagarían mas.

Le dejo el link de la S.Social con mínimos y tipos de pensiones :

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/130348.pdf 

Por otro lado, efectivamente se solicita que el beneficiario,(ud), haya vivido 2 años antes del fallecimiento con el causante y a sus expensas,(pero aplicando la legislación a tope). Para mi hermana no pidieron certificados de empadronamiento de ella y mi padre para comparar si habían vivido juntos,(aunque puedan comprobarlo por otros medios).

Suerte.

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