Estado de alarma, ¿Puedo ir a arranca coche?

Tengo un Nissan Terrano para andar por el pueblo aquí en Madrid en el parking de mi hijo a unos 3 kms de mi vivienda habitual, tengo necesidad de ir a arrancarle unos minutos para que la batería no se descargue. Y por el estado de alarma tengo dudas,.. ¿puedo ir arrancar el coche sin que la policía me sancione por ir por la calle?

Respuesta

Usted puede conducir su coche lo que no pueden ir dos personas, salvo caso de necesidad.

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¿Por qué no se lo preguntas a la policía?

¿Por qué no le sacas los bornes a la batería, y así no se descargará?

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En mi opinión, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que además es posible que sea modificado hoy mismo, conforme ha informado el Presidente del Gobierno por TV, arrancar un vehículo no esta dentro de los casos marcados para salir de casa.

"

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado"

Por lo tanto, creemos que podría ser sancionado, al no constar entre las actividades permitidas.

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Me temo que no que tendré que ponerle las pinzas cuando pueda salir. U saludo.

Respuesta

Lea el art. lo que esta permitido

¿Figura arrancar un coche? NO, pues eso no puede

Artículo 7: como ya hacía el borrador, limita los movimientos de los ciudadanos excepto si van en coche a repostar gasolina, abriendo la puerta a cortar carreteras y excepto si se sale a la calle para las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, ¿salvo qué se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada

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