Conflicto Agente Municipal

Ayer me pasó algo a mi parecer subrrealista. Estoy parada en un semáforo y veo que más adelante en la calle (doble sentido) hay un vehículo de la policía municipal con las luces en doble fila. No veo agente alguno, era de noche. Como veo que algún vehículo circula en sentido contrario, me dispongo a pasar, pongo mi intermitente y cuando estoy adelantando al vehículo municipal, me pita y automáticamente me paro. Sale el agente y ya en tono elevado y borde me dice que si no veo que hay un coche de policía y que no puedo pasar, me quedo un poco perpleja por los modos y sin contestar me vuelve a decir que si no me sé el código de circulación. Le digo que no me había dado cuenta y me dice que si me pone la metralleta en la cabeza así seguro que me daría cuenta y que me pararía. Yo alucinada, sólo se me ocurre disculparme de nuevo y decirle que no hace falta que se ponga así y entonces me dice que encima me puede detener por conducción temeraria, que estoy invadiendo el carril contrario (no hay línea continua, es una calle normal y corriente) y me repite lo de que no me sé el código de circulación. Todo esto casi a gritos. Me volví a disculpar y como vi que se metía de nuevo en su vehículo (con portazo incluido) me fui por otra calle. Ya hace años que tengo el carné y la verdad no recuerdo que pusiera que el hecho de ver un coche de la policía con las luces signifique que esté prohibido el paso, máxime si no se ve a ningún agente fuera. Aparte de esto, el comportamiento de este agente creo que no es adecuado ¿no? Hizo abuso de autoridad, porque lo de la metralleta es muy fuerte. Pero yo me callé y me fui.
¿Realmente cometí una infracción? ¿Hizo abuso de autoridad este agente?

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De verdad que la actuación del agente, aunque la señalización del vehículo policial fuera la correcta, está totalmente fuera de lugar, saltándose todas las normas básicas de trato, educación y compostura de que debe hacer gala por su condición de Agente de la Autoridad.
La señalización de parada de un vehículo policial se indica con las luces rotativas azules y las luces rojas traseras encendidas intermitentemente, si la señalización del vehículo no era esta, no cometiste ningún tipo de infracción.
Aún así, este tipo de comportamientos deben ser denunciados a sus responsables para que tomen las medidas disciplinarias oportunas que corrijan este tipo de actuaciones. En futuros casos como este, tras la disculpa oportuna si hubiera lugar sin entrar en enfrentamientos verbales, solicita el identificativo del Agente o anota la matrícula o número del vehículo oficial y presenta la queja correspondiente en el Ayuntamiento, DGT o Cuerpo de Policía Autonómico.
La verdad es que no recuerdo el color, suponiendo que así fuera ¿con esa señalización que dices del vehículo, significa que está prohibido el paso? Yo en el código de circulación a simple vista no lo veo en ningún sitio.
No significa que el paso esté prohibido sino la obligación de detenerse, siendo necesario seguir las indicaciones del agente para proseguir o no.
La modificación del Reglamento General de Circulación desarrolla los principios establecidos en la Ley de Seguridad Vial 19/2001 y contiene importantes novedades para incrementar la protección a peatones y ciclistas, también establece la obligatoriedad de los sistemas de retención infantil y los chalecos reflectantes. Esta reforma, aprobada en Consejo de Ministros el 21 de noviembre de 2003, recoge, asimismo, nuevas señales de los agentes de Tráfico que es importante conocer:
- Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en la misma.
- Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha.
- Brazo extendido hacia abajo, inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho.
- Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirige la luz.
Los agentes policiales también realizan las siguientes señales desde los vehículos:
- Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia adelante: el agente desde un vehículo indica al conductor que le precede que debe detenerse en el lado derecho, delante o detrás del vehículo policial, en lugares donde no genere riesgos o molestias para el resto de los usuarios y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.
- Bandera roja: a partir del paso del vehículo que la lleva, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico.
- Bandera verde: a partir del paso del vehículo que la lleva, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
- Bandera amarilla: necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Podrá utilizarla también el personal auxiliar habilitado.

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