¿Puedo llevar a mi mujer al trabajo que no tiene carnet estado de alarma?

Tengo una duda sobre el estado de alarma. Mi mujer trabaja el sector de la alimentación por lo que tiene que seguir trabajando pero no tiene carnet de conducir vivimos en una zona donde el único acceso es en coche y carecemos de transporte público para ir. A ella le han llegado un documento para poder presentar a la policía justificando que se desplaza a trabajar pero ya no tendría ninguno y no tiene posibilidad de ir con otros compañeros. Me gustaría saber si yo puedo llevarla y si necesito algún certificado para ello, mi desplazamiento actual simplemente está haciendo de casa a su trabajo y de su trabajo a casa.

Muchas gracias de antemano estoy buscando por internet y no encuentro teléfonos de información ni otros medios para poderme informar.

2 Respuestas

Respuesta
2

Con lo que tienes es suficiente para demostrar que es un caso de fuerza mayor no creo que te multen .

¡Muchas gracias! 

La verdad es que estamos en uno tiempo de mucha incertidumbre y todo está muy cambiante. Yo pienso lo mismo aunque también echo en falta algún teléfono de información que ayude a la gente con todas esas pequeñas dudas ya me imagino que hay muchísimos supuestos que quedan en el aire.

Muchas gracias por responder

Respuesta
1

Efectivamente no hay teléfonos de información... y todos estamos pendientes de la TV y el BOE.

Según ha informado el presidente por TV o al menos eso he interpretado yo, no es posible ir más que de forma unitaria... y es posible que esto se especifique en el BOE de esta noche.

Mientras, estarás a lo que decida el agente que te pare... si lo ve como una causa de las exceptuadas o decide multarte... Quizás la opción sea el transporte publico.

¡Gracias! 

En nuestro caso no existe red de transporte público. Hoy por lo que he podido ver en tv decían que pueden ir 2 personas una delante y otra detrás para mantener el máximo de distancia y si van más tienen que llevar mascarillas. Pero hay estamos a la espera del BOE a ver que dice en estos supuestos. 

Muchas gracias por la respuesta 

En el BOE de hoy, se modifica el Decreto de Alarma.

"Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»"

Si no hay transporte publico, puede que se considere "causa justificada", pero quedará a lo que interprete el agente que le pare... Y puede que la opción pase por llevarla a un transporte publico.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas