¿Es recomendable comprar una finca con 1/4 embargada?

Estoy interesada en adquirir una finca cuya 1/4 parte está embargada por la Seguridad Social. La idea es hacer frente a esa carga quedarme con la 1/4 parte y luego comprar las otras 3/4  al resto de vendedores. Tengo muchas dudas, porque no sé si solo pagaría la parte del capital del embargo o tendría que pagar también los intereses que tenga asociados (por impagos, retrasos...). En el caso de que pagase solo el capital, ¿esos intereses quedarían asociados a la finca que estoy comprando (es decir, a mí) o los seguiría debiendo el deudor? Yo quiero tenerla libre de cargas, sin ningún tipo de responsabilidad ante la deuda. ¿Es posible? ¿Qué pasos tendría que dar y que gastos puede ocasionarte?

1 respuesta

Respuesta

Si. Es una operación complicada pero que puede salir bien si se dan los pasos adecuados

Yo comenzaría por comprar las 3/4 partes, a precio lo más barato posible, tomar posesión de la finca, y cuando la TGSS saque a subasta la parte embargada 1/4, acudir a la subasta, y si tu puja es la más alta, te quedas ya con el 100%

Pero...¿y si tarda mucho en sacarla a subasta o la compra otra persona? La deuda es antigua, no se si habrá salido ya a subasta alguna vez (en la web de la seguridad social no aparece). ¿Puedo acudir a la seguridad social e indicar mi intención de quedarme con esa parte y pagar el capital de la deuda o también tendría que pagar los intereses que tenga el deudor? Porque el resto de vendedores está de acuerdo con la compra, es decir, yo tendría  1/4 y luego compraría el resto, por eso me interesa más comprar primero la parte embargada y luego hacer la compra del resto.. ¿No? Muchas gracias por responder tan rápido

Tengo un asunto en la TGSS de Zaragoza, con una mitad embargada, la propietaria de la otra mitad deseando que salga a subasta para pujar y quedarse con el 100%, nos dijeron que en 6 meses se sacaría a subasta y llevamos ya 3 años

Sería mejor que consultaras con documentos con un abogado y que te oriente lo mejor. Pero probablemente sería mejor comprar 3/4 partes, y luego esperar. La TGSS no te puede vender, solo la puede sacar a subasta, aunque ya te digo que nadie compra 1/4 parte en subasta a no ser que ya sea copropietario anteriormente

¿Y no podría yo ir a la seguridad social, mostrar mi interés hacia esa 1/4 y pagar el embargo? ¿Tengo que esperar a la subasta si o si? Me encanta esa parcela pero no contruiría mi cada siendo 1/4 de ella de la seguridad social...veo que se complica el asunto más de lo que yo pensaba...

Si.

Podrías pagar la deuda del propietario, levantar el embargo en el Registro de la Propiedad y rápidamente que fueran los 4 propietarios al notario para otorgar la compraventa.

Digo rápidamente porque a ver si el embargado tiene más deudas y una vez que se levante el embargo de la TGSS se te cuela un banco anotando su embargo. Y estamos en las mismas

Muchísimas gracias, tus respuestas me están siendo de gran ayuda. Tendré que ver de cuánto dinero es el embargo y entonces tomar la decisión. Una última duda, si no es abusar mucho, ¿sabe usted si cuando se paga un embargo tengo que hacerme cargo solo del capital que se debe o también de los retrasos, impagos, etc.? 

La deuda con la TGSS es del principal + intereses + apremios + gastos de la inscripción de la anotación de embargo en el registro de la Propiedad, y a lo mejor es 20.000 € y sin embargo el valor de tasación y subasta de la 1/4 parte solo es 5.000 €, con lo que económicamente será mejor esperar a la subasta

Probablemente en la TGSS no te van a facilitar esos datos, ya sabes que ahora todo es protección de datos, todo es secreto, no te dicen nada

Por eso te indicaba que el proceso es al revés, comprar las 3/4 partes a precio de mercado, y comprar 1/4 parte en la subasta. No creo que tengas muchos competidores interesados en adquirir en subasta 1/4 parte, y la podrás conseguir a bajo precio, aunque como ya te he dicho no sabemos si dentro de 6 meses o de 2 años

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