Embargar la mitad de un piso

Hace un tiempo ya pregunte sobre este tema, pero ha surgido otro problema.
Un señor me debe 12500 euros declarado en auto judicial, como no tiene dinero en el banco han ido a por un piso que tiene a su nombre, pero el piso también esta a nombre de su ex-mujer, desde que se divorciaron es ella la que vive allí (los hijos son mayores de edad y no conviven con ella). Cuando a esta señora le llego la orden de embargo (supongo que solo seria el 50% correspondiente del ex-marido porque el resto es suyo), ésta se puso en contacto con un abogado que presento un escrito al juzgado, supongo que tendría miedo a quedarse en la calle.
Mi pregunta es: ¿Ella puede conseguir que no embarguen el medio piso de su ex- marido?
Cuando se trata de el banco o de la Seg. Social embargan lo que haga falta, ¿pero yo como persona física puedo forzar la subasta de ese medio piso?
Se que pueden sacar a subasta solo el 50% del piso que es el que le corresponde al deudor, pero claro, nadie va a comprar un piso en propiedad con una persona que no conoce de nada, y me surge otra duda:
Si nadie pujara por ese piso, ¿estaría ella obligada a comprar la otra mitad?
Y si ella no quiere o no puede comprar la otra mitad ¿qué pasaría con ese 50% del piso que ha salido a subasta?
Yo lo siento mucho por esa señora, pero solo pido lo que es mio, yo también tengo problemas para pagar la hipoteca y el banco no se compadece de mi.

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Una copropiedad como es el caso del dueño del piso, es un bien que no divisible porque con su división se pierde la virtualidad del objeto, lo que no ocurre con una finca, por ejemplo, siempre y cuando la segregación esté permitida por las normas del lugar.
Aquí no hay medios pisos como usted refiere.
Hay un piso indivisible, con dos copropietarios. Uno de ellos ha contraído una deuda exigible por un titulo que es el Auto dictado por el juzgado en ejecución de sentencia.
Ahora ese copropietario tiene dos opciones, pagar, o el titular del titulo ejecutivo solicita la pública subasta del bien por incumplimiento del Auto judicial.
Su Abogado tiene que presentar un escrito en el Juzgado de incidente de ejecución de sentencia donde se dictó el Auto para que se proceda a dicha subasta cuando fenezca el legal plazo concedido al deudor. La citada subasta es pública y esa señora que es copropietaria del 50% del piso que al que se le ha trabado la deuda, puede ejercitar el derecho de tanteo y retracto, cuestión que a usted no debe preocuparle en lo más mínimo, porque al final de la subasta y previos todos los trámites, se adjudique el bien esa señora o quien fuere, a usted le abonarán los 12.500€ + los intereses desde que interpuso la demanda + las costas procesales del incidente de ejecución.
De lo que ocurra con la vivienda, con ese matrimonio, con la señora o con quien sea, a usted no debe preocuparle en lo más mínimo, simplemente porque de usted tampoco se han preocupado ellos cuando reclamaba su deuda. Así de sencillo.
Ruego cierre la pregunta y valore.
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En mi caso tuve un juicio por manutención hacia mi padre en el cual se dicto a mi favor que mi padre tenía que darme 9000 euros.

Habiéndose declarado insolvente el juez dicto embargo del único bien que tiene que es su piso, el cuál esta a su nombre y de su mujer de él.

Entonces ahora después de 3 años ha ido un perito a tasar la casa y está va a salir a subasta.

La gente que compre este piso lo compra a medias con la parte de la mujer de mi padre, ¿o a ella le quitan su parte por que la parte de mi padre está embargada? ¿Y a mi me darán mi parte de los 9000 euros que dicto un juez hace 3 años?

Además, ¿si no compra nadie la casa yo que gano?

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