Venta de casa con 1/4 embargada.

Somos cuatro propietarios cada uno de 1/4 de una propiedad. Uno de los propietarios tiene su parte embargada por un valor de 25000 euros.
Si la casa se vende a un 3º, me parece, que la parte que le corresponde al propietario deudor, la retienen, con lo cual la deuda se saldaría.
Que pasaría si la parte de dinero que "le toca" al propietario con el embargo, fuese inferior a 25000 euros y todavía quedase dinero de la deuda por pagar. ¿Nos toca a los otros tres propietarios poner entre los tres el remanente que falta?.

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En absoluto. Solo faltaría. Los demás propietaros no habéis adquirido ningún compromiso y la deuda no os afecta para nada, luego vuestra cuota de propiedad no puede verse soportada.
La mecánica sería la siguiente: Se valora la finca y se saca a subasta 1/4 parte de ella. Los interesados, si los hay, pujarán para quedarse esa 1/4 parte y, si se adjudicara a alguien, continuaríais siendo cuatro propietaros.
Si con esa subasta no se alcanza los 25000 de la deuda pues el deudor continuará siéndolo por la parte restante que quede y responderá de ella con el patrimonio que disponga. Le podrán embargar sus cuentas corrientes, la parte proporcional de su nómina, devoluciones de hacienda, etc., hasta conseguir cubrir el total de la deuda, pero vosotros, los restantes propietarios, no tendréis molestia alguna, ni siquiera noticias de nada, porque la reclamación no va con vosotros.
Espero haber despejado tus dudas. Si es así, por favor, no olvides puntuar según tu criterio.
Entonces si vendemos el total de la casa a un 3ª, la parte que reste de la deuda la seguiría pagando el deudor ¿es así?, con sus bienes. Como La Xunta es la parte acreedora, ¿me parede que he leído que el Notario la haría personarse en la compraventa no?.
Muchas gracias por su rapidez y sus respuestas.
Esa es una posibilidad con un "manual" diferente. En efecto, el deudor es el único responsable de la deuda contraída por él y, por tanto, el único que tiene que hacerle frente.
No obstante, preveo poco probable que alguien quiera comprar una propiedad con un embargo, porque si la compra se queda también con esa traba y pasa a ser el deudor, ya que se ha quedado la finca que respondía de la deuda, y eso enfría el ánimo. En otras palabras, la finca responde de ese embargo en su cuarta parte si éste está anotado en el registro, y quien la adquiere se queda con su activo y con su pasivo. Puede darse el caso que al comprador le interese la compra aun con esa carga, ya sea porque el precio se lo hayan rebajado en una cifra sustanciosa y por cualquier otra compensación. Por eso el nuevo titular se queda con la deuda, porque a efectos legales el adquiriente puede quedarse la propiedad habiendo obtenido alguna contraprestación.
La parte que reste de la deuda, como dices, efectivamente la seguiría pagando el deudor en el caso que sea vendida la propiedad en una subasta pública.
Y si el Notario retiene la cantidad que se adeuda, ¿no pagaría eso la deuda y el embargo quedaría saldado?.
Muchas gracias por sus respuestas
El notario no tiene porqué retener nada de nada; únicamente dará fe incuestionable de una transacción sobre acuerdos alcanzados. Solo el Juzgado o un organismo público en una fase de ejecución puede hacerlo.

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