Soy residente fiscal en USA ¿Debo declarar / pagar impuestos por transferir $200,000 de USA a una cuenta bancaria mía en España?

Vivo en USA desde hace 20 años. Tengo $200.000 ahorrados por trabajo y venta de acciones. Ahora quiero comprar una vivienda en España, para lo cual pienso abrir una cuenta en un banco español y transferir ese dinero. Mi pregunta es: ¿Debo declarar este movimiento a Hacienda de algún modo? ¿Y debo algún tipo de tasa (lo dudo puesto que ya pagué impuestos en USA, pero quisiera confirmar)?

Una cosa más: una vez transferido el dinero, quiero mudarme a España y seré residente fiscal, pero eso será ya para el año siguiente, por lo que no debería afectar al dinero transferido este año.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Entendemos que usted es español, por lo tanto dispone de un DNI/NIF, en caso contrario, lo primero es conseguir un Numero de Identificación Fiscal en España.

En cuanto a la cuenta bancaria en España, ha de abrir la misma como no residente. Y no todas las entidades financieras trabajan con no residentes.

La transferencia de dinero como tal no paga impuestos. Pero en aplicación de la legislación de prevención de blanqueo de capitales, las entidades financieras le pueden solicitar documentación de la procedencia del dinero y el haber pagado los impuestos correspondientes. Por lo que debería tener preparada cuanta documentación sea posible para aportar si fuera necesario.

Si compra un inmueble en España, mientras no es residente, lo debe hacer constar así en la escritura y además tendrá que pagar impuestos por ser propietario (imputación de rentas o beneficio del alquiler) como no residente.

Una vez realice el cambio a España, es muy importante comunicar el cambio de residencia, tanto en la Hacienda de USA como en la de España. Y si mantiene cuentas o bienes en USA u otro país que no se España, estudiar la posible obligación de presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero.

Gracias por su respuesta, me es muy útil. Y sí, tengo ciudadanía española (y de EE. UU.).

Esto me genera algunas preguntas más.

Sobre la apertura de cuenta bancaria en España:

Mi plan original era:
1) Empadronarme en cuanto me mudara (febrero de 2020). Contaba con vivir en casa de mis padres, pero por lo que veo en Internet, hay que presentar contrato de compra de vivienda, alquiler o facturas a mi nombre para acreditar residencia, lo que parece descartar esa posibilidad, a menos quizá que ellos mismos me alquilaran una habitación por contrato. ¿Pueden confirmar?
2) Una vez empadronado, sería residente y podría abrir la cuenta como tal, lo que debería ser menos complicado que como no residente. ¿Es así?

Relacionado:
- También pensaba declararme residente fiscal en España al mismo tiempo. Según leo debo haber residido 183 días en el último año natural para eso, aunque en este enlace de la Agencia Tributaria parece posible hacerlo inmediatamente. ¿Debo esperar entonces, o hacerlo en cuanto me haya empadronado? En cuanto a la compra de vivienda:

¿Tendría que pagar más impuestos si compro como no residente, o es igual?

Muchas gracias

Como ya le hemos indicado debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

La nacionalidad o ciudadanía no es trascendente para lo que usted pregunta. Con la excepción de que a los ciudadanos de USA el gobierno de los Estados Unidos les cobra impuestos vivan donde vivan...

Efectivamente usted puede comunicar el cambio de residencia a España (Hacienda USA y España), en cuanto este empadronado aquí. Muchos ayuntamientos solicitan un contrato y facturas a su nombre, pero siendo sus padres es posible que con una declaración jurada y el libro de familia pueda hacerlo. En cualquier caso, se ha de preguntar en el Ayuntamiento.

Usted paga por todas sus rentas mundiales en el país de Residencia, por lo tanto, si tiene ingresos (o bienes) en otro país, en ese otro país se paga como no residente y se aplica el convenio al pagar en su país de residencia.

La compra de una vivienda habitual es mas económica que la compra como segunda residencia (o para alquilar) o como no - residente.

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