Llevar ahorros a España de persona no española sin ser residente fiscal vs. Serlo

En el supuesto que mi mujer haga una transferencia desde su banco de su país a una cuenta que se cree al llegar a España, al ser transferencia (no efectivo en ventanilla), ¿Hacienda le pregunta de donde ha sacado ese dinero?

Y si la transferencia la hace en el año en el que aun no es considerada residente fiscal en España (menos de 183 días en el país), ¿qué efectos tiene? ¿Hacienda pide explicaciones o no al ser aun no residente fiscal?

Me gustaría saber si hay diferencia en la situación siendo o no siendo residente fiscal.

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El origen y destino a efectos fiscales no es relevante, lo importante es que ese dinero a transferir provenga de actividades lícitas y haya tributado por el impuesto correspondiente en el país que corresponda a la residencia fiscal del la persona que ha obtenido los rendimientos y lo pueda justificar. A tu disposición.

Gracias por la respuesta Jesús. A veces la justificación es algo digamos que queda en el aire, ¿por qué como demuestras que eso son ahorros de muchos años?

De nuevo Francisco, en principio con la información que facilitas, no hay problema, tu esposa realiza una transferencia a una cuenta corriente que abrirá en España cuando venga, hacienda en principio por el hecho de realizar la transferencia no pide justificación alguna, otra cosa es que que en su momento la pida por que detecte alguna irregularidad, al hilo de tu comentario, si tu esposa tiene unos ingresos determinados y va ahorrando en su cuenta bancaria del país que reside y ahora decide transferir citado capital a la cuenta que abra en España, como te indicaba anteriormente, ningún problema, son ahorros generados a lo largo de los años, si por el contrario los ahorros los tiene en efectivo en casa, es otra historia.

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