Contrato de arras supeditado a la compra de una vivienda

Tengo mi piso en venta y me surge la siguiente duda, en el caso que señalarán el piso, ¿podría poner en el contrato de arras una cláusula supeditando la venta a la compra de una vivienda para mí? Es decir, si no encuentro nada para comprar en un tiempo determinado, ¿se podría rescindir el contrato sin obligarme a vender mi piso?

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Como diría aquel, el papel aguanta todo. Usted puede supeditar la venta del piso a que encuentre usted otro igual que muchas veces se supedita la venta a la concesión de una hipoteca.

Como bien dice poliplos más cláusulas puede hacer posible que tenga más problemas de encontrar comprador que acepte sus cláusulas.

De todas maneras tenga cuidado a la hora de redactarlas, tenga claro que es lo que quiere y ponga bien claro las consecuencias. Todo en negro sobre blanco.

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Si se firman las arras y usted finalmente no encuentra vivienda, nadie le puede obligar a vender su piso. Simplemente, deberá devolver las arras dobladas.

Si, pero mi pregunta es, ¿puedo poner esta cláusula con el fin de que si no encuentro nada no tengo que devolver el doble de señal? 

Muchas gracias 

Un contrato de arras pretende defender los intereses de ambos, comprador y vendedor. Es una garantía para asegurar que la operación se llevará a cabo, o de que quien salga perjudicado por su cancelación sea compensado.

Puede usted poner la cláusula. El problema lo tendrá, probablemente, para encontrar un comprador dispuesto a aceptarla. Tenga en cuenta que es muy fácil, en caso de querer cancelar la venta por la razón que sea, argumentar que no ha encontrado la vivienda que buscaba. Es decir que, a todos los efectos, ese contrato de arras pierde toda la utilidad para el comprador.

Al menos, yo le puedo asegurar que jamás firmaría unas arras en esas condiciones.

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