Vendí un piso en agosto/2019 provincia de Lérida y, me están llegando recibos del ayuntamiento posteriores a la fecha de venta

¿A quién corresponde el pago?, ¿Al propietario anterior a la fecha de venta o al posterior?

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Como norma general los pagos como el IBI corresponden al propietario a fecha de 1 de Enero.

Pero actualmente es posible indicar en las escrituras que esto se prorratee, pasando a corresponder al nuevo propietario desde la fecha de venta.

El principal problema esta que si usted tiene domiciliados pagos, o incluso fraccionados, el ayuntamiento seguirá mandando a usted hasta el próximo año...

Intente hablar con el comprador para que se haga cargo de estos pagos y comunique en el ayuntamiento el cambio de titular y cuenta bancarias.

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