Gastos de suplidos y demás conceptos de la escritura de compra-venta.

En abril de 1994 compré mi casa y pagué una cantidad extra en la notaria para atender los gastos de Registro, suplidos y demás conceptos de la escritura de compra-venta.

Resulta que en todos los sitios figura la casa a mi nombre, hacienda, registro, notaria y el impuesto de las basuras, sin embargo no figura en el catastro ni en el ayuntamiento(SUMA). Yo entendía que cuando les pagas aparte esa cantidad extra, es la notaría la que se encarga del cambio de nombre en los organismos oficiales: hacienda, ayuntamiento y registro.

Al figurar a nombre de los anteriores dueños, he estado pagando el IBI que está domiciliado en mi cuenta a nombre del anterior comprador.

Con la revalorización catastral enviaron una carta certificada a nombre del anterior propietario que no pude recoger y llamé por teléfono a SUMA, organismo que cobra los impuestos del ayuntamiento, y me dijeron que no había nada pendiente ni a mi nombre ni ninguna carga sobre la casa, que me olvidará que sería algo que debía el.

Ahora me han llamado para decirme que tengo que pagar la compensación desde el año 2011 al 2014 con multa e intereses y que como está a nombre de otra persona no podré reclamar la cantidad pagada (hay un error en las mediciones del catastro) y que si no quiero pagarlo a nombre del anterior propietario, tengo que pagar el IBI completo, es decir lo pagado más lo aumentado que suman más de 2000 €, porque no me reconocen la cantidad pagada por mi banco al figurar el pago por otro titular.

¿No es error u olvido de la notaría el no haber cambiado de nombre mi casa en el ayuntamiento o SUMA?

¿Puedo reclamar a la notaría el perjuicio que me está ocasionando y lo que pretenden cobrarme por no estar a mi nombre?

¿Pueden hacer eso? ¿El IBI no es un impuesto por un bien? Si ya esta pagado a nombre de quien sea, ¿pueden volver a cobrarmelo?

Me es muy urgente, me han dado de plazo hasta el 30 de noviembre, me han dijo que haga un recurso pero que les da igual porque me van a contestar lo mismo pero lo tendré por escrito.

1 Respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

La notaria no suele hacer estas gestiones, sino una gestoría que trabaja con la notaria la que lo hace, incluso una gestoría obligada por el banco (pues solo trabajan con algunas que han apoderado) si compro con hipoteca... incluso de la inmobiliaria que le vendiera el inmueble. Y en determinados casos, no es una cuestión de la gestión realizada, sino un error del registro que no comunica correctamente datos al catastro y estos a su vez a los ayuntamientos...

En nuestra opinión, tendrá complicado ganar cualquier reclamación de este tipo... pero será un abogado a la vista de la documentación quien mejor le pueda ayudar.

Gracias por responderme tan rápido. 

¿Pudiera aclararme unas cosas que no me han quedado claras? He leído que no estoy obligada a cambiar el titular en el catastro si la compra-venta se hizo ante notario con escritura pública y fue registrada en el registro público.  Todo eso se hizo en su momento. Por otro lado, yo tengo domiciliado por el banco y pagados todos los IBI, he hablado con el catastro y me han recomendado no pagar ningún recibo más a nombre del anterior propietario, pero sobre todo no pagar este de la regularización, ya que por la misma explicación que me piden 2000€ por no reconocerme el IBI pagado, me podrían volver a cobrar todo nuevamente.

Lo duda es, si mi casa tiene una referencia catastral y el IBI de esa referencia esta pagado hasta fecha actual a nombre de quien sea, pueden volver me a cobrarme otra vez ese IBI más la regularización por pagarlo ya cambiada la titularidad? 

Muchas gracias

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

El IBI es un impuesto algo diferente, pues esta asociado al inmueble y no al titular como tal... Pero el ayuntamiento en muchos casos, intenta cobrar al anterior propietario y al actual... Efectivamente debe arreglar lo del catastro y el cambio de titular en el ayuntamiento. El problema es que a usted no le darán información de los pagos realizados o el estado de los IBI al no figurar como titular (normalmente), pero debería aclarar esto con el ayuntamiento y desde luego que apliquen los pagos que usted realizo a posibles deudas del inmueble. El SUMA puede ayudarle con estas cuestiones.

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