¿Quién es el obligado al pago?

Mi pregunta es acerca de una segunda vivienda que vendí en abril de 2004. El Ayuntamiento de la localidad me remite hoy, 15/2/05, una providencia de apremio y requerimiento de pago incursa en período ejecutivo, sumando un total de 317,50 euros, entre I.B.I. E impuesto de tratamiento de residuos sólidos. Me he puesto en contacto con la parte compradora y me dice que en el Ayuntamiento le informaron de que el pago iba de mi cuenta. ¿Es esto cierto? ¿Podría prorratearse la cantidad entre las dos partes en función del tiempo que yo mantuve la propiedad y el que lo disfrutó la compradora, es decir, desde abril de 2004 hasta hoy?

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Entiendo que el IBI que le reclama el ayuntamiento es el de 2004 ¿no? Si es así, en materia fiscal hay un principio que se llama "fecha del devengo", y quien es propietario del inmueble en esa fecha es quien tiene que hacer frente al pago del impuesto. En relación con el prorratio del importe de la reclamación, sería llegando a un acuerdo entre usted y el actual propietario.
Gracias de nuevo por su atención y celeridad en la respuesta. Efectivamente, el IBI es de 2004. Sin embargo ahora la duda que me surge es determinar esa "fecha de devengo", pues el único dato que aparece a ese respecto en la notifiicación es la fecha del vencimiento para el pago voluntario, siendo el 30/9/04, fecha en que hacía meses que ya no tenía la propiedad. ¿Cómo podría averiguar la fecha del devengo? (El acuerdo en la prorrata lo veo casi inviable).
Muchas gracias
Fecha del devengo: Artículo 76 de la Ley de Haciendas Locales 39/88 modificada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales s/art 20. "El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el año natural".

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