Si mi hermana me deja un dinero, para inicial de la hipoteca, ¿Tengo qué declararlo como donación aquí en españa?

Soy Peruana residente en españa, tengo la nacionalidad española, mi hermana de Perú, me quiere dejar un dinero que sirva de inicial para la hipoteca, tengo que justificar como donación, ¿quién tiene que pagar impuestos y que tributos más tendría que pagar y declarar?, el importe seria aproximadamente 18,000 a 20,000 euros. ¿Y también consultar si daría igual como los envíe o traiga ya sea con un familiar o transferencia bancaria? Para evitar el viaje, ya que solo se puede traer como mucho 10,000 euros

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La donación la paga el donatario, que es quién recibe el importe, de acuerdo a su residencia, que en tu caso eres tu y es España. En mi opinión, a lo mejor es mucho más sencillo, que lo que tu hermana te haga sea un préstamo, que incluso podría ser a tipo de interés cero, pero con cuotas de devolución siempre y a un plazo muy largo de 10 o años. Este préstamo se documentaría ante la consejería económica acreditando que es un préstamo y tu hermana debería de realizarte una transferencia bancaria desde su país indicando el concepto. Con esto estaría, en mi opinión todo atada, y el coste fiscal de esta operación de préstamo entre particulares es una operación exenta, es decir no tributaría. Pero tiene que realizarse exactamente, así, el traer dinero en efectivo desde PERU en mi opinión no es una buena idea.

Gracias por su respuesta, pero en cuanto a plantearlo todo como préstamo nos informaron que tenia que presentar el formulario 600, en la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, y me informan que tengo que registrar las devoluciones al poco tiempo, según como haya indicado la devolución. 

Efectivamente, tiene que presentar el modelo 600. Respecto a la devolución, discrepo. La devolución debe realizarse según contrato. Si una hipoteca se puede devolver en un plazo larguísimo, no entiendo porque usted no puede hacer un préstamo a largo plazo, pero obviamente tiene que haber devoluciones "reales" y para el supuesto que el plazo sea largo, lo correcto sería imputar al menos el tipo de interés legal del dinero del 3%. El plazo, también depende de la edad del prestatario, si su hermana tiene 60 años no sería normal hacer un prestamo a devolver en 20 años, a la finalización del plazo, pero aún podría tener su lógica si realiza pagos anuales de devolución.

¡Gracias, primero por su atención, y lo segundo es que mi hermana borda los 55 años, y el detalle  es que  al presentar todo como un  préstamo,  para efectos de gestionar una hipoteca, que es mi objetivo, creo que  seria una carga económica adicional que tendría que asumir, y que restaría  mi capacidad de pago a efectos de valorar un posible crédito para la hipoteca, y en cuanto al impuesto de donación, le preguntaba cuanto era el impuesto porque creo que depende de la comunidad,yo estoy en madrid, y en caso de ser mi hermana cual seria el porcentaje, es mas  por valorar esa opción, y si es necesario que ella este aquí, o que vaya allá, para hacer ese tramite en caso que se pueda. Perdone tantas preguntas, pero en mi caso implica muchas cosas y quiero descartar todas las posibilidades.  Mil Gracias.

En el caso que sea donación de 20,000€ aproximadamente el impuesto lo pagaría el que recibe la donación, verdad?  en este caso yo, aproximadamente sabe ud. cuanto tendría que pagar, y que incidencia tendría en el IRPF?

En la comunidad de Madrid, existe una pequeña bonificación:

  • Bonificación en adquisiciones inter vivos y mortis causa entre parientes del grupo III:

A partir del 1 de enero de 2019, las herencias y donaciones adquiridas por el hermano, tío o sobrino del causante o donante estarán bonificadas en un 15 por ciento de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10 por ciento en caso de que sea de tercer grado.

Y dado que la cuantía no es muy alta, si entendemos que usted tiene un patrimonio inferior a 400.000 Euros como así se desprende de su consulta, la tributación de 20.000 Euros, salvo error u omisión ascendería al siguiente importe a 1.413,83 Euros, que deberá de liquidar mediante autoliquidación en la comunidad de Madrid. Como el donatario es usted que es quién vive en Madrid, no es necesario que su hermana se traslade, tan sólo deberá de realizar el ingreso por transferencia bancaria a su cuenta, indicando el motivo, y tener una escritura o documento público de la realización de la donación en su país.

Pero esto plantea un problema de doble imposición internacional, dado que Perú no tiene firmado un convenio de doble imposición internacional con España, y pagaría también en su país natal. Le recomendamos que contacte con la consejería de Madrid, para ver que documento le hace falta para liquidar el impuesto, o con un asesor fiscal local en Perú para que le indique como proceder.

¡Gracias! Muchas Gracias por la respuesta, me ha ayudado mucho. 

Buenas Tardes, quería consultar nuevamente, si pagando el importe que me ha dicho por el tema de la donación, y el correspondiente en Perú, ¿aquí ya no tendría más problemas?, y por otro lado, en mi caso que el destino del dinero, seria para una inicial de una hipoteca, y si esta la haría con mi pareja o un familiar, ¿tendría qué hacer doble donación? Y por ultimo, nos han dicho que hay reducciones en el caso que el uso del dinero sea para la compra de una vivienda, hay plazo para hacer la hipoteca, porque nosotros todavía no tenemos nada visto, ¿y qué significa que no tributaríamos? O que se nos devuelve la cantidad pagada por el impuesto de donación. Disculpe tantas preguntas, pero según vamos averiguando aquí y en Perú, nos surgen más preguntas, Muchas gracias por su atención.

Sólo añadirle a lo anterior, que la donación de su hermana debe ser directa a usted, y no a su pareja, ya que en ese caso no hay bonificación alguna. Por otro lado, las donaciones para la adquisición de la vivienda habitual, pueden tener ciertas bonificaciones según la comunidad de residencia. Consulte con el servicio de la comunidad de Madrid.

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