Balance sociedad limitada/¿Cómo contabilizar un embargo de Hacienda?

Actualmente tenemos entre cuatro socios una sociedad limitada pero cerrada sin actividad, al tener un préstamo contra ella tenemos que presentar impuestos todos los años. Tengo dudas de cómo contabilizar unos embargos de hacienda que nos hicieron en la cuenta corriente del préstamo, ¿cómo se hace el asiento contable?

También me gustaría saber como tengo que hacer el asiento contable de los pagos hechos a una gestoría.

1 Respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Una parte de la deuda del embargo ya debería estar contabilizado, por lo tanto simplemente seria el pago mediante la cuenta bancaria (embargo). La otra parte (intereses y sanciones) se contabilizan:

669. Otros gastos financieros (por los intereses) y

678. Gastos excepcionales (por la sanción) contra (475-) Hacienda Pública, acreedora por inspección

Y en el momento del pago(embargo):

(475-) Hacienda Pública, acreedora por inspección contra 572 Banco

En cualquier caso, esta es una forma básica de contabilizar, siempre que sea del ejercicio actual. Y tenga en cuenta que la sanción no es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades y por lo tanto requiere de un ajuste.

Muchas gracia por la ayuda.

No entiendo muy bien lo que me indica de :"Una parte de la deuda del embargo ya debería estar contabilizado, por lo tanto simplemente seria el pago mediante la cuenta bancaria (embargo)." yo aun no he contabilizado nads, es ahora cuando estoy realizando la contabilización de todo, lo que ocurrió es que Hacienda nos embargo esa cantidad en la cuenta del banco y cobro lo que tenia que cobrarse por la sanción. Por otro lado la sociedad pagó también unas multas que nos llegaron, ¿cómo se contabilizan?

¿Cómo se contabilizan los pagos a una gestoría?

Y por último, ¿a qué se refiere con el ajuste en el impuesto de sociedades?

De nuevo, muchísimas gracias por su ayuda.

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un profesional que le ayude con estas cuestiones.

Esta es una cuestión compleja. Y teóricamente, si usted tiene una deuda con hacienda, esa deuda ya debe estar contabilizada en el ejercicio cuando se produce. Por eso le decimos que una parte del embargo ya debería estar contabilizado.

Por otro lado, no es lo mismo tener actividad que no tenerla, pues los gastos no se pueden contabilizar igual si hay actividad que si tienen la empresa sin actividad.

Un gasto si tienen actividad económica dada de alta, como el de la gestoría, será contabilizado a la 623 Servicios profesionales independientes contra la cuenta 410 del Proveedor (gestoría), y el pago de la 410 a la cuenta de banco 572.

Pero el tema de las sanciones o actas de inspección de hacienda no es tan sencillo y le dejo un enlace : https://www.supercontable.com/informacion/Recurso_Hacienda/Recurso_de_resposicion_en_la_fase_de_finalizacion_.html 

Las sanciones no son un gasto deducible del impuesto de sociedades, por lo tanto, se ha de tener en cuenta al realizarlo y hay que hacer un ajuste.

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