¿Revisión de facturas IVA soportado en inspección de hacienda?

Tengo un pequeña empresa y el año pasado me salió el IVA a devolver, ahora hacienda me solicita los libros, las facturas emitidas y recibidas y me dice "acreditación de la afectación de las cuotas soportadas a una actividad sujeta y no exenta" ¿Qué significa esto?. Por otro lado la gestoría que me llevaba las declaraciones a veces me decía que tenia dudas en facturas pero las ponía como deducible. ¿Puedo hacer algo antes de presentar todo o me espero a ver que me dicen? ¿Puedo facturas que no había que deducir quitarlas? ¿Me pueden sancionar a pesar que me sale el IVA negativo?

2 respuestas

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1.- Te pueden sancionar, salga IVA positivo a pagar o negativo a devolver. Todo depende que ellos consideren que ha habido fraude. La cuantía irá en consonancia con el importe considerado defraudado.

2.-Una vez presentada la declaración ya no hay enmienda. Hay que atenerse a lo que la AEAT disponga. Ellos te dirían que facturas son o no correctas, para eso te piden inspección y te harian declaración o declaraciones paralelas.

3.-Lo mejor sería que acudieras a la Asesoría a que te aconsejen. Puede que el problema venga de esas facturas que ellos "no estaban seguros pero te las ponían como deducibles" quizá el IVA soportado te sale muy superior al volumen del negocio y al repercutido y Hacienda ha detectado algo anómalo.

El mensaje principal, hace referencia a que tienes que acreditar, tanto el IVA soportado como el deducible con facturas que NO sean de actividades exentas de IVA. O que pertenezcan al funcionamiento de la empresa. Por ejemplo: Una comida en un restaurante que no tiene que ver con la empresa y la factura se ha metido como si. Combustibles de vehículos no empresarial, etc...

Como digo, lo mejor es que acudas a la Asesoría. Si no fuera posible, cuando acudas a inspección lleves las facturas, tanto del soportado como del deducido cuadradas con lo que figura en la declaración trimestral, que a su vez, cuadrará con la anual.

Así, si el importe incorrecto no es mucho y no aprecian mala intención, suponiendo consideren facturas incorrectas, quizá te "apañes" con una declaración complementaria, o una pequeña sanción administrativa. Pero eso ya depende.

Muchas gracias Franke51

Somos una productora pequeña que se dedica a la producción audiovisual y web. Los dos primeros trimestres del 2018 me salieron a pagar, el 3º y 4º a devolver porque no tuvimos mucha actividad en total 1600 euros a devolver. Como facturas dudosas una compra de una joya y un bolso para un grabación de 2017 que finalmente no se hizo, y se la regalamos al proveedor. También tenia dudas porque pintamos la oficina, es mia, he hicimos unos arreglos y el IVA eran como 700 euros. ¿Estos conceptos se puede desgravar y si es que no, qué puede pasar?. Mañana comprobaré con la gestoria los libros porque yo solo les envío las facturas.

Muchas gracias.

Pues así, "a priori" veo que si se pueden desgravar, los dos artículos como material para poder desarrollar la actividad, siempre y cuando tengan su factura legal y esté a nombre de la empresa. En cuanto a la pintura de la oficina, lo mismo, aunque sea tuya, si es el local comercial y la factura va a nombre de la empresa, no veo mayor inconveniente. Claro está, que si el local no está a nombre de la empresa, o la factura va a tu nombre, de ahí las dudas, pero es bueno que puedas demostrar que la actividad se desarrolla ahí. Claro que la última palabra la tiene Hacienda, pero visto lo anterior no veo, una vez aclarado en la inspección tenga graves consecuencias. Si acaso, como te comentaba una liquidación "paralela"

Por lo que veo, puede ser que haya llamado la atención, ese "salto" en el cuarto trimestre en negativo, pero no es una cantidad llamativa. Lo mismo es que os ha "tocado la lotería" en el tema de inspeccionar.

En fin... como te comenté, procura prepararlo con la Asesoría, cuadrando los justificantes con las declaraciones trimestrales. No me parece que vaya a llegar "la sangre al río", por los temas que he conocido, pero, todo saldrá por "donde a ellos les parezca".

¡Gracias! 

De nada... verás como todo se soluciona bien. Claro que "Hacienda somos todos, pero unos más que otros". :-D

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Mi apreciación es que tanto la joya como el bolso, tendrán la naturaleza de iva no deducible, conforme al art. 95 y 96 de la Ley del IVA. Si además se lo regalaron al proveedor, las atenciones a clientes, proveedores y trabajadores no son deducibles, por el mismo motivo. Cuestión distinta es su deducibilidad en Sociedades o IRPF, dónde la persona destinataria del bien o servicio debe de estar identificada conforme al art. 105 de la LGT, es el sujeto pasivo el que debe de probar que dicho regalo ha sido al proveedor y no para otros fines.

Respecto a la pintura, si puede probar que ha sido para la oficina, y el servicio se ha realizado no veo inconveniente en la deducción de dicho IVA.

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