Que hacer si nadie quiere ser tesorero de la comunidad.

Que hacer si nadie quiere ser tesorero de la comunidad. Sé que es de obligatorio cumplimiento el cargo de presidente, pero para los cargos de tesorero o secretario lo desconozco.

He leido la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal (creo que es la vigente en estos momentos) y o no lo entendí bien o no me queda claro.

Cualquier ayuda es bien recibida.

3 Respuestas

Respuesta

La ley no hace ninguna referencia al cargo de tesorero. Quien ejerce sus funciones es el administrador.

Respuesta

Querrás decir "administrador". Lo nombra la junta de condominio, y acostumbra a ser persona ajena a la comunidad. Es un cargo remunerado.

Respuesta

Art. 13.5 y 6 de la LPH 

5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Según los estatutos de mi comunidad, se establecen los cargos de presidente, secretario y tesorero. Entiendo que tesorero equivaldría a administrador.

Y en el caso que la junta de propietarios no determine la separación de cargos, creo entender que deberán de recaer en el presidente, no?

Tesorero como le han indicado no existe, en junta y por mayoría deberán adoptar si el administrador va incluido con la presidencia, si lo es otro propetario o un profesional.

¿Y hasta ahora como han funcionado?

Comprendo que en base a la ley la figura de "tesorero" no existe, pero es como está definido en esta comunidad. 

Actualmente hay un presidente, un secretario y un tesorero (comprendan que es el término que tengo que usar ya que así está definido en los estatutos). Este último es el encargado de llevar los libros de cuentas, realizar pagos, cargar remesas, ... La problemática de mi caso es que según los estatutos, el periodo máximo que puede ostentar un cargo es de dos años, y evidentemente pasado este tiempo el propietario quiere dejarlo y nadie en la comunidad quiere hacerse cargo de él. Creo entender que llegado a este punto, en junta extraordinaria y por mayoría, podríamos ejercer la posibilidad de hacer recaer en el presidente esta función.

Esa función es de administrador.

Ese propietario dejara su cargo y que por lógica deberá coincidir con la junta anual ORDINARIA que es cuando se renuevan los cargos. En esa junta y por mayoría podrán aprobar lo que deseen. Si nadie quiere ser administrador, ya le he indicado que contraten a un profesional

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