Salida de humos defecto de construcción

Se trata de una comunidad formada por locales comerciales y viviendas.

El local de referencia tiene una salida de humos interior (shunt) de uso exclusivo para el local hasta la azotea que va en paralelo al shunt, también interior, de los baños de cada vivienda, que a día de hoy no ha tenido que utilizarse toda vez que era una tienda de alimentación.

El propietario del local ha cambiado de negocio y lo va a alquilar para comidas preparadas.

Cuando se ha ido a conectar el tubo al shunt, se ha visto con videos desde la azotea y desde el local, que la salida de humos está interrumpida a la altura al tercer piso.

El shunt no ha sido modificado en ningún momento, por lo que parece que es un defecto de construcción, ya que la vivienda donde coincide la interrupción no ha sido modificada, previa comprobación con planos y visitas presenciales.

La construccion es de más de 15 años por lo que no es posible reclamar a la constructora.

Mis preguntas son;

1.- ¿Quién debería hacerse cargo de la reposición de la chimenea al estado optimo de utilización?

2.- ¿En caso de que sea la comunidad la responsable de la subsanación, puede negarse y achacar vicios ocultos o no?

3.-En este último aspecto de vicios ocultos, ¿el vecino podría negarse a abrir su vivienda para ejecutar la obra de reparación?

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Respuesta

Eso es cuenta de la comunidad, puesto que es una salida de humos de servicio a todas las fincas (aunque algunas no estén en la línea de salida), y el vecino afectado ha de aguantar las obras de restablecimiento y puesta a punto de esa salida, le guste o no. Podrían reclamar a la constructora, pero eso es un coste en pericial y pleito incierto que no viene a cuento (la razón es que, aunque lo parezca, no está prescrito y el asunto no tiene que ver con el seguro decenal).

Se va a convocar una junta extraordinaria para este caso, y quería saber si es necesario la unanimidad de votos, mayoría simple, o ni siquiera hace falta votación...

Perdón por la insistencia, ¿aun siendo un defecto de construcción, que ya excede en tiempo para la reclamación, deben restablecer por parte de la comunidad la salida de humos? o ¿Pueden agarrarse a vicios ocultos o cualquier otra objeción?

El asunto de los vicios ocultos produce mucha confusión no solo en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, sino a la propia naturaleza del vicio. Si, por ejemplo, un edificio se viene abajo con víctimas 20 años después de haber sido construido, en absoluto significa que los responsables de la cimentación se puedan librar. Ustedes pueden reclamar puesto que la necesidad de esa infraestructura se puso de manifiesto hace pocos días. La mayoría para arreglar eso es simplemente mayoría de los concurrentes a la junta.

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