¿Si tengo una hipoteca y solicito otra para otra vivienda como vivienda habitual y luego por lo que sea no lo es que puede pasar

Tengo una hipoteca de mi residencia habitual, estoy interesado en adquirir otra vivienda y del banco me dicen que para financiarte el 80% tiene que ser como vivienda habitual, si digo que si va a ser mi vivienda habitual y luego no lo es por ejemplo por que no me gusta vivir allí, o la alquilo o lo que sea. ¿Tiene alguna penalización por parte de Hacienda? Imagino que no podre desgravarme mi hipoteca actual pero no se si tendrá alguna repercusión más estoy echo un lio.

3 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

La mayoría de comunidades autónomas tienen establecida bonificación para la compra de vivienda habitual (a de serlo durante 3 años), por lo tanto, si no cumple con el plazo puede ser sancionado y además pagar lo que habría pagado al no estar bonificado.

Esto mismo le sucede con la Hacienda nacional en su declaración de renta. Pero tenga en cuenta que las bonificaciones por adquisición de vivienda están muy restringidas actualmente en la declaración de RENTA.

Pero si no me bonifican de ninguna manera? 

Si usted compra como vivienda habitual, tendrá bonificado el impuesto. Si no es su vivienda habitual, ha de pagar más de impuesto de transmisiones. Esto es así en casi todas las comunidades autónomas.

Respuesta

Todo depende del significado que demos a “hipoteca para vivienda habitual”. En este momento no existe la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual en IRPF. Sin embargo si usted obtiene, a nivel autonómico, alguna ventaja fiscal en esa hipoteca por dedicarla a adquirir una vivienda habitual, es evidente que tendrá que devolverla, incluso con sanción, si luego dedica esa vivienda al alquiler.

Cuestión distinta es el nivel bancario que puede tener un tratamiento más ventajoso para los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, lo que ocurre es que no veo la forma en que le pueden impedir que, una vez formalizado el préstamo y adquirida la vivienda, usted decida destinarla al alquiler, el banco pueda impedírselo. Esa cláusula podría ser nula por abusiva.

En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tengo desarrollado este asunto.

Respuesta

Para evitar la sanción autonómica liquide como si no fuera vivienda habitual el ITP. Aunque lo ponga en la escritura. Con el banco no debe tener problemas.

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