¿Todo riesgo tecnológico implica arañazos?
Tengo una póliza con todo riesgo tecnológico (Condición específica) la cual dice textualmente
TODO RIESGO TECNOLÓGICO Cuando se haya pactado la contratación de esta garantía, el seguro cubrirá también, además de los supuestos previstos en las Coberturas de Daños Materiales y Robo, establecidas en los artículos 5 y 6 anteriores, lo siguiente: Los daños directos en los aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido asegurados por cualquier otra causa de carácter accidental.
El caso es que mi televisor ha sido arañado en la pantalla por mis hijos pequeños.
En las condiciones generales figura como HECHOS NO CUBIERTOS Salvo pacto en contrario, los arañazos .
Yo entiendo que Salvo pacto en contrario es la contratación de TODO RIESGO TECNOLÓGICO, que implica Los daños directos en los aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido asegurados por cualquier otra causa de carácter accidental.
¿Tendría la compañía que hacerse cargo de esa reparación?