Estando de baja, ¿Se genera el derecho a días de asuntos personales?

He estado 9 meses de baja, de enero a octubre. Trabajo en un hotel en Barcelona y quisiera saber si me corresponden este año 2 días por asuntos personales o solo 1.

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Depende de lo que diga su convenio colectivo, porque la mayoría de los convenios no contemplan la existencia de días de asuntos personales.

En caso de que los tenga y se cuenten anualmente lo más seguro es que NO se acumulen de un año a otro. Por lo que es muy probable que le den solo uno.

¡Gracias!

https://www.convenioscolectivos.net/hosteleria-cataluna/ 

El convenio que me ampara en el articulo 33 acerca de las licencias dice literalmente:

"Dos días por año natural para asuntos propios, teniendo que avisar con la mayor antelación posible y sin necesidad de justificación posterior. Para tener derecho a esta licencia, la persona trabajadora deberá acreditar una antigüedad mínima de 90 días." 

Estando indefinido desde 2012, y si mi baja genera días de vacaciones ¿no tengo igualmente derecho a 2 días de asuntos personales hasta el 31 de diciembre de este año?

No se dice que el derecho sea proporcional, esto depende de la interpretación del artículo. Pero en mi opinión, a usted aún le quedan 2 días para asuntos personales, ya que no se dice que sea un derecho proporcional, si no de año natural.

Si aún no lo ha disfrutado este año, aún puede hacerlo y disfrutar los dos días. Sin embargo, si no lo disfruta en 2019, solo tendrá los dos días que corresponde a 2019.

¡Muchísimas Gracias! 

Eso mismo considero yo. Los días de asuntos personales no son acumulables de un año para otro. Por lo que en 2018 y no habiendo hecho uso de ninguno, tengo derecho entonces a dos. 

Y desde el 1 de enero a los correspondientes al año 2019.

Efectivamente.

Hágalo saber a la empresa y reivindiquelo.

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