Por ley tengo un día de asuntos propios pero mi empresa se niega a dármelo

En mi empresa no existe convenio especial, luego he leído el estatuto del os trabajadores. Necesito un día de asuntos propios. Ahí dice, que debe haber un acuerdo entre empresario y trabajador. El problema es que en mi empresa, siempre que se solicita, se deniega, por motivos varios, falta personal, hay mucho trabajo, o cualquier otro. En definitiva, pasa el año, y nadie se puede coger este tipo de días. Yo pegunto, si aviso con 1 semana de antelación, ¿puedo cogerlo? ¿Me pueden sancionar? Es que sino, nunca se podría coger, si siempre dicen que no.

3 Respuestas

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La base del problema es que con casi toda seguridad sí que tenéis convenio obligatorio aplicable aunque la empresa lo niegue. Seguramente que por esa razón os están pagando mucho menos de lo que dice el convenio y podrás demandar para cobrar las diferencias de los últimos 12 meses. En cuanto a los días de asuntos propios, una vez que sepas el convenio tú mismo lo miras, pero si no los tiene no los puedes coger si no quierde ninguna forma. Si me dices a qué se dedica tu empresa, a qué te dedicas tú y la provincia, te diré qué convenio es.
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Es cierto, me he enterado de nuestro convenio, le paso
Convenio colectivo fotográfico
Artículo 10.1 Licencias.
El trabajador, avisándolo con la posible antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá faltar o ausentarse de trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo mínimo que a
continuación se expone.
i) Durante tres días, en el año, para asuntos propios. El disfrute de
cada uno de estos días no podrán ser acumulable al disfrute de las vacaciones
del trabajador. Tampoco podrán ser disfrutados de forma consecutiva
ni ser acumulados de un año a otro. Las fechas de su disfrute serán
establecidas de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, que
podrá excluir para ello los períodos puntas de actividad.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los días de
asuntos propios correspondientes a cada año deberán disfrutarse dentro
del término del mismo, perdiéndose aquellos que no fueran disfrutados de
este modo.
La vigencia de este párrafo será a partir del 1 de Enero de 2006. Para el
año 2005, la licencia de días por asuntos propios será de dos días.
Osea, que si no quiere le empresario, ¿no me cojo el día?
Efectivamente, se necesita el mutuo acuerdo. Pero eso no impide que contra la negativa demandes, pues esta negativa tiene que estar motivada y justificada. Pero lo importante de que hayas descubierto el convenio es que veas lo que cobras, para poder demandar si no es lo que corresponde. Lee este artículo sobre cómo cobrar lo que te debe la empresa de nóminas, liquidación, indemnización...
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Respuesta
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Comentarte que tal y como has leído en el E.T., el denominado día de asuntos propios no existe como tal (salvo que seas funcionario o tengas algún tipo de convenio especial), me explico: ¿Qué es un asunto propio? Puede ser desde ir a la playa a darme un baño o atender unos asuntos no justificados e ineludibles en alguna admin. Pública o cualquier otro sitio.
La figura legal según el art. 37.3 del ET, es la del permiso o licencia, y este debe estar preavisada (en su caso) y justificada, estas licencias vienen determinadas y cuantificadas(ej. Boda - 15 días, nacimiento - 2 días, mudanza - 1 día, etc...) .
Una vez dicho esto, (y como desconozco la causa de tu asunto propio), si no tienes justificación para ese día que quieres, lo que puedes hacer es, ir a tu médico o al servicio de salud, estos te harán un justificante que podrás presentar en la empresa.
¿? Aclaración. Te pueden sancionar si no justificas tu ausencia, es una falta a tu puesto de trabajo.
Si quieres cualquier otra aclaración o ampliar tu consulta, aquí estamos.
Mucha suerte.
Hola he encontrado nuestro convenio, aparecen los días de ausntos propios, pero es de mutuo acuerdo, con lo que para la empresa, es fácil alegar un motivo justificado. Creo que sin acuerdo con ellos, no hay día libre
un saludo
Convenio colectivo fotográfico
Artículo 10.1 Licencias.
El trabajador, avisándolo con la posible antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá faltar o ausentarse de trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo mínimo que a
continuación se expone.
i) Durante tres días, en el año, para asuntos propios. El disfrute de
cada uno de estos días no podrán ser acumulable al disfrute de las vacaciones
del trabajador. Tampoco podrán ser disfrutados de forma consecutiva
ni ser acumulados de un año a otro. Las fechas de su disfrute serán
establecidas de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, que
podrá excluir para ello los períodos puntas de actividad.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los días de
asuntos propios correspondientes a cada año deberán disfrutarse dentro
del término del mismo, perdiéndose aquellos que no fueran disfrutados de
este modo.
La vigencia de este párrafo será a partir del 1 de Enero de 2006. Para el
año 2005, la licencia de días por asuntos propios será de dos días.
Lo que se interpreta es que tienes 2 días (bueno, al menos en el 2006) y que estos serán acordados de mutuo acuerdo, obviamente la empresa evitará los días de mayor actividad, pero no puede eliminarlos, ya que estos vienen definidos por convenio.
Consejo: habla con la empresa y le planteas la necesidad de ese o esos días, y le explicas la situación del por qué los necesitas, y la intención de llegar a un acuerdo. Soy de los que cree que es mejor tener un buen ambiente en el puesto de trabajo y evitar malos entendidos... Pero si persisten en denegarte esos días (que están obligados a darte por convenio) debes solicitarlos por escritos y en caso de no contestarte, coger los días planteados en tu propuesta. Recuerda que necesitas justificante de tu permiso, no olvides solicitarlo donde vayas.
Respuesta
1
Los días de asuntos propios no se encuentran reflejados en el actual estatuto de los trabajadores. Si existen, suelen ser debidos a convenos colectivos, bien de la empresa, bien del sector. Infórmate en qué sector trabajas por si fuese aplicable algún convenio colectivo.
Si el empresario lo deniega, puedes solicitar un día de vacaciones a descontar de tu periodo normal. También puedes ver el artículo 37 del estatuto por si el motivo de tu ausencia estuviera descrito en alguno de los puntos reflejados. En ese caso podrías alegarlo y no serían vacaciones.
Por lo demás, deberíais realizar una reunión entre los trabajadores y plantearos la posibilidad de crear un comité de empresa, asesoraros por los sindicatos y realizar presión conjunta entre los trabajadores.

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