Qué es y en qué consiste una excedencia?

Actualmente tengo dos trabajos y por diversos motivos estoy pensando en dejar uno de ellos pero quiero hacerlo bien y he oído algo sobre una excedencia pero desconozco bien en que consiste y que es.

En una de las empresas en las que trabajo si es posible pedirlo y en la otra no, por lo que mi intención es informarme para ver si en la que es posible solicitarlo lo haría y así de alguna forma conservaría los dos trabajos por si acaso algo fuese mal.

¿Me podrían informar de en que consiste una excedencia y que es? ¿Puede pedirla todo el mundo? ¿Con qué antelación hay que solicitarla y con que antelación debo pedir la vuelta al trabajo? ¿Es verdad que conservaría mi puesto de trabajo siempre cuando solicite mi vuelta? ¿Tiene duración máxima una excedencia? ¿Se pueden renovar? ¿Se pueden negar a renovarla?

Perdonen mis preguntas pero debo aclarar bien todo sobre este tema pues debo tomar la decisión cuanto antes.

Agradezco de antemano todas las explicaciones que me puedan dar al respecto.

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Excedencias: qué son, cuánto duran y quién las puede pedir
Una excedencia es la opción que un trabajador tiene de dejar su empleo temporalmente y de forma voluntaria. Este derecho proporciona al empleado prioridad en los procesos de selección de personal si él mismo decide volver aunque no garantiza de manera absoluta que el empleado sea readmitido.
  La solicitud de excedencia suele realizarse para trabajar temporalmente para otra empresa, institución o proyecto, para conciliar con cuidados familiares o dedicar tiempo a la formación.

El acogimiento a este derecho laboral es una opción recurrente para aquellos que trabajando como empleados en una empresa o insitución, pretenden emprender un proyecto propio por su cuenta. Acogiéndose a la excedencia voluntaria el trabajador minimiza los riesgos de exclusión del mercado laboral si por alguna cuestión, su nuevo proyecto fracasa.
Pero para solicitar una excedencia voluntaria, que podrá tener una duración de entre cuatro meses y cinco años, deberá haber pasado un año desde el inicio del contrato con la empresa. Así pues, para disfrutar de una segunda excedencia voluntaria deberán haber transcurrido cuatro años desde que finalizó la anterior excedencia.

Un cordial saludo Marc.

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