Excedencias Continuadas

En su día solicité una excedencia por cuidado de menor hasta Febrero de este año, pero hasta Marzo mi hijo no cumple los 3 años. Debido a mi actual situación familiar me es imposible incorporarme a mi puesto de trabajo hasta dentro de 1 o 2 años, pero lógicamente no me quiero arriesgar a perderlo. Entonces ¿debo solicitar la ampliación de la excedencia por cuidado de mi hijo por un mes más y posteriormente solicitar una excedencia voluntaria por dicho periodo sin tener que incorporarme? ¿O me pueden poner alguna pega si no me incorporo al trabajo (en caso de que se puedan unir ambas excedencias que no lo tengo muy claro). Espero tu ayuda ya que estoy muy perdida en el tema.

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Tu pregunta me genera una duda, porque no tengo claro que puedas pedir una excedencia voluntaria tras agotar la primera.
El Estatuto de los Trabajadores dice que tienen que transcurrir 4 años para pedir otra excedencia, por lo que no tendrías derecho. Pero por otro lado dice que se pueden pedir 5 años máximo de excedencia (voluntaria).
Mi opinión es que no puedes cogerla, pero jurídicamente tengo dudas.
¿Has pensado en la reducción de jornada? Puedes reducir hasta en un 50%.
Lo del mes, solo tienes que informar a la empresa que prorrogas en un mes la excedencia por cuidado de hijos, y que te reincorporas el día X.
Te copio el artículo y te señalo en negrita y subrayado:
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

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