Donación a cuenta extranjera propia y a posterior a cuenta española

Soy polaca y resido en Barcelona desde hace 7 años, mis padres quieren hacerme una donación para compra mi primer vivienda. Mi pregunta es: si ellos me hacen una transferencia a mi cuenta polaca y luego yo me hago una transferencia a mi cuenta española, ¿Hacienda me puede decir algo? En Polonia obviamente haría todo en manera legal con Hacienda polaca (en Polonia donación de padre hijo es libre de impuestos).

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Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su casco concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Usted es residente fiscal en España, por lo tanto tributa por todas sus rentas mundiales en España, y además al recibir usted una donación es el sujeto pasivo de la misma, por lo tanto se ha de aplicar la legislación del impuesto de sucesiones y donaciones de su comunidad autónoma.

Si no lo hace así, puede encontrarse con dos problemas:

1.- La Agencia Tributaria puede recibir información de la Hacienda polaca en base al convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países y por lo tanto, usted terminar siendo sancionada.

2.- En aplicación de la legislación de prevención de blanqueo de capitales, la entidad financiera española puede solicitarle información sobre la procedencia de ese dinero, aunque sea de su propia cuanta de Polonia, y de haber tributado por ello. En caso de no poder aportarla, el dinero será bloqueado.

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