La accesibilidad universal se topa con los vecinos

Me enterado que ya no hace falta la mayoría de los vecinos de una comunidad para solicitar el ascensor que lo podía solicitar una persona con discapacidad, quisiera saber si esto es cierto y si el coste corre a cargo de todos los propietarios de dicha comunidad .

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He estado mirando este tema este año, y el resultado es que la ley dice muy bonito todo, pero la realidad es un muro, en mi caso para 8 viviendas suponía más que el precio de un piso y evidentemente la gente tira para atrás, aparte que hay una ley que dice que solo se puede obligar a pagar el doble de la comunidad, con lo que para conseguir fondos pasarían siglos, las ayudas no dan ni para pagar el IVA y es curioso que este sea del 21% (y sin embargo el teatro sólo del 4%, se ve que es lo que les preocupà a los políticos), solucion vender y comprar otro con ascensor, la diferencia de precios seguro sera menor al de instalación del ascensor

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Como ocurre muy a menudo algunas personas contestan sin tener conocimiento de la LPH.

Mire Dolores, busque en internet el art 10.1.b. de la LPH léala.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

¿Ya la ha leído?

Como puede comprobar, siempre que existen minusválidos o mayores de 70 años, la instalación del ascensor, en contra de lo que quien se dice profesor, SI ES OBLIGATORIA SU INSTALACIÓN.

No hay que votar si se instala o no, SE INSTALA porque así lo indica la ley.(Se lo pongo en mayúsculas para que le quede bien claro)

Otra cosa es su financiazion, si no lo comprende, pregunte

El comentario realizado por Ayamon Szsz no es correcto, no se de donde sacara que solo es el doble de la mensualidad

Y el PROFESOR vuelve a realizar otro comentario incorrecto. La ley es muy clara, SE PONE SI O SI, Y SI NO HAY DINERO DERRAMA AL CANTO.

Que facil seria leerse el art. 10.1.b. que he incluido

Para Francisco Poveda

Yo no entro en temas morales, dado que quien expone su problema no nos solicita nuestro parecer, quiere saber que dice la ley, además usted desconoce totalmente si en esa comunidad existen propietarios en precariedad, por lo cual lo correcto es informar de lo que dice la ley, que es lo que yo realizo

Y un juez dictaría que si no se tiene dinero se puede pedir un préstamo

Además como le indica Poliplos según su comentario, ¿un minusválido se tiene que morir de asco en su casa sin poder salir?, su teoría hace aguas

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Pedirlo, puedes, Otra cosa es que la comunidad acepte aprobar la obra. Inténtalo pidiendo al administrador que incluya este punto en la próxima reunión de propietarios.

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