¿Pueden obligarme a pagar la instalación de un ascensor nuevo en un edificio si solo soy propietario de un local comercial?

Un edificio de 50 años, sin ascensor, tiene 6 plantas contando con la planta baja y el subsuelo donde están los locales comerciales. Quieren los propietarios de las viviendas montar un ascensor ya que carece el edificio de el. La comunidad me obliga a pagar mi parte correspondiente a la nueva instalación.

¿Puede la comunidad obligarme a ello? Yo tengo un solo local y nunca accedo al interior del edificio. Cuando se procede al mantenimiento propio del edificio si participo, pero para una mejora de las viviendas... ¿yo qué tengo que ver con las viviendas?.

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En el edificio de una comunidad de propietarios, la instalación de un ascensor u otros elementos que mejoren la accesibilidad al mismo, se regula en la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en adelante LPH), modificada sensiblemente en este aspecto por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas (BOE de 27/06/2013).

En la citada normativa, se establece que podrá realizarse:

- OBLIGATORIAMENTE, (no requiere acuerdo previo de la Junta de Propietarios), por haberlo impuesto la Administración o haberse solicitado por un propietario, que el mismo sea o vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en su domicilio, una persona mayor de 70 años o con discapacidad reconocida.

Los gastos anuales derivados de la obra no pueden ser superiores a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el resto del coste debe ser asumido por quien lo haya requerido.

(Art. 10.1.b) LHP)

VOLUNTARIAMENTE, si así lo ha acordado la Junta de Propietarios, con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. (Art. 17.2 LHP)

En cuanto al pago de la instalación del ascensor, rampas u otros elementos que mejoren la accesibilidad al mismo:

Cada uno de los propietarios debe contribuir de acuerdo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios. (Art. 9.1.e) LHP) 

En conclusión, salvo que en los estatutos de la Comunidad se establezca otra cosa, todos los propietarios sin excepción (inclusive los de los bajos y propietarios de locales comerciales del inmueble, aun cuando no utilicen el ascensor, rampas u otros elementos que mejoren la accesibilidad al mismo, están obligados a contribuir a los gastos de su instalación y mantenimiento.

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Cierre, y no se olvide de valorar la respuesta, aun cuando no sea favorable a sus intereses.

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Como veo que es nuevo en esto de todoexpertos, si no sabe valorar la respuesta le aconsejo que lea este enlace:

¿Qué debo hacer cuando alguien contesta a mi pregunta en Todoexpertos?

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