Me impiden registrar un solar urbano heredado y ya escriturado por diferencia de superficie.

He heredado un solar urbano de 122 m2 y realizado la correspondiente escritura, pero a la hora de inscribirla en el Registro ya figura como la mitad de un huerto de 917 m2 y en la notaría me han dicho que al ser una mitad hay que saber quién es el dueño de la otra mitad, pero resulta que esa mitad no está inscrita y desconocemos quién podría ser el propietario de la misma.

Nosotros hemos conocido siempre esta finca con la superficie de 122 m2 y así han pasado siempre el recibo de la contribución (que religiosamente se ha pagado). Además en Catastro siempre ha figurado con los referidos 122 m2. Ahora queremos vender ese solar y nos encontramos con el problema del Registro.

Queremos hacer las cosas bien y no dejarles problemas legales a nuestros hijos PERO NO NOS DEJAN.

Para que tengan un conocimiento más completo de la situación les remito copia del texto de la escritura que afecta a esta finca:

" 2.-DESCRIPCION: SEGÚN EL TITULO.- MITAD INDIVISA DE UN HUERTO EN-------------------, de 9 áreas y 17 centiáreas, que linda: Norte----------; Sur, ----------; Este,--------; Oeste,---------------------------------------.--------------------------------------------

En la actualidad, según dicen los comparecientes y así se corresponde con la certificación catastral descriptiva y gráfica que, como después se dirá, se une a esta escritura, esta finca se encuentra individualizada formando una unidad catastral independiente y tiene la siguiente DESCRIPCION ACTUALIZADA SEGÚN CATASTRO.- SUELO SIN EDIFICAR EN---------------------------, NÚMERO -. Tiene una extensión superficial de 122 metros cuadrados y linda: derecha entrando, finca de referencia catastral *******, que pertenece a -------------------------; izquierda, la referencia catastral *******, de ---------------------- y la referencia catastral *******, de --------------------; fondo, calle -------; frente, travesía de situación, por donde tiene su acceso.----

INSCRIPCIÓN: Al tomo ****, libro **, folio ***, finca registral número ****; 1ª.-----------------------------------

DATOS CATASTRALES: Con referencia catastral nº 951***********0001IQ, que consta en el recibo de contribución urbana y en la certificación catastral descriptiva y gráfica obtenida por mí la notario por los medios telemáticos habilitados al efecto, con sus documentos anexos de las coordenadas georreferenciadas y que extendida en 2 folios de papel común protocolizo con esta matriz, siendo en ambos casos coincidente referida referencia catastral; por fotocopia dejo unido, asimismo, dicho recibo a esta matriz a los efectos del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con los efectos previstos en el artículo 44 de la misma Ley, modificado por la Ley 13/2015 de 24 de junio.

Manifiestan los comparecientes que la descripción que contiene la Certificación Catastral incorporada a la presente se corresponde con la realidad física de la finca.

VALOR: DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y QUINCE CÉNTIMOS (€ 16.772,15)."

¿Qué podemos hacer para registrarla y ponerla a la venta?

2 respuestas

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Te aconsejo que te lo hagas ver por un aparejador de tu zona. Estas cosas hay que verlas físicamente, y el que lo haga tiene que ser un profesional.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especializado que le estudie su caso concreto. Además es posible que necesiten de un arquitecto o arquitecto técnico.

Por lo que parece es una finca catastral de la que ustedes tienen un porcentaje y esto es un problema, pues en un proindiviso no se tiene una parte concreta de la finca como tal. Por los metros, es posible que no puedan segregar al ser inferior al tamaño mínimo segregable.

En la escritura se hace referencia a la fisca catastral y por lo tanto, lo primero será solucionar el tema catastral (que figure a su nombre), para luego poder realizar la inscripción registral (inmatriculación). Para lo que deberán contar con el resto de propietarios de la finca.

Y puede que tengan que realizar un procedimiento judicial.

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