Buenas tardes, necesito información sobre el catastro, registro de propiedad y escrituras

Le voy a contar mi caso. En el año 2004 compré una casa en solar urbano, tengo las escrituras de aceptación de herencia (del vendedor), y las nuevas escrituras. El otro día quise mirar la referencia catastral de mi casa y me di cuenta que consta de 100 m2 más de lo que realmente tengo, es decir, que en el valor catastral está mi casa y me incluye la casa del vecino también. Fui al catastro de mi pueblo y me confirmó que efectivamente pago el IBI mío y del vecino, pero cuando llegué a casa miré la escritura de ésta y me pone los mismos m2 que lo que aparece en el catastro, luego miré el registro de propiedad y resulta que todos los documentos tienen la misma información. Es decir, que mi casa tiene una superficie de 250 m2, cuando realmente solamente tengo 150 m2.

Mi pregunta es saber que pasos debo seguir para arreglar esta situación

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En el Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, se dispone en cuanto a rectificar el exceso de cabida de una finca (más metros2 de los escriturados):
Artículo 298, 3: Asimismo, podrán inmatricularse los excesos de cabida de las fincas ya inscritas, que resulten de títulos públicos de adquisición, siempre que se acredite en la forma prevista en el apartado 1 la previa adquisición de la finca por el transmitente con la mayor cabida resultante, se exprese la referencia catastral y se incorpore o acompañe certificación catastral, descriptiva y gráfica, que permita la perfecta identificación de la finca y de su exceso de cabida y de la que resulte que la finca se encuentra catastrada a favor del titular inscrito o del adquirente.
El apartado 1 al que se refiere el artículo anterior, dispone que: el documento fehaciente deberá contener siempre, como circunstancias esenciales, la descripción de la finca o fincas, suficiente para identificarlas indubitadamente, naturaleza del acto o contrato, nombre y apellidos del transferente y adquirente, funcionario autorizante, en su caso, y fecha del documento.
Por tanto, mi recomendación es que antes de hacer nada vaya al notario y pregunte que pasos tiene que seguir para modificar el exceso de cabida de su finca. Le digo esto, porque para un notario será documento suficiente una nueva medición de la finca y las certificaciones catastrales que acreditan que consta una cabida equivocada, y para otro notario no. Así que, cúrese en salud y que sea el notario quien le diga que documento pedirá para hacer esa rectificación y que permita su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Para una información más amplia le remito a esta página de notariosyregistradores.com

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