Me quieren subir el alquiler estando en las prórrogas del contrato, pagando ya el máximo según me dijeron, pueden subírmelo?

Estoy en un piso de alquiler pagando actualmente 500€ mensuales, mi contrato tiene fecha del 17 de Enero de 2012, actualmente estamos en las prórrogas del contrato, que según consta en el contrato era de un año (me dijeron ampliable a 5, y con 3 prórrogas de 3 años ya que es aplicable a la antigua ley de arrendamientos por fecha)

Cuando cumplimos los 5 años de contrato pagábamos 450€ ya que nos habían rebajado y nos comunicaron que nos lo subían a 500€ y no más porque según la ley me dijeron que durante las prórrogas no pueden cobrarme más de lo estipulado en contrato, que son 500€.

Hoy día 25 de octubre de 2018 recibo burofax con una notificación conforme se nos acaba el contrato el 15 de enero de 2019 (aunque yo lo firmé un 17 de enero...) y quieren renovarnos el contrato con las nuevas condiciones que son: nueva renta de 550€ con, además unos gastos de contrato de 240€+ iva y un impuesto de la generalitat de Cataluña de 150€, y que para hacer frente a los pagos de la nueva formalización del nuevo contrato deberé hacer frente a la cantidad de 440,40€ iva incluido. No pone en ningún momento por cuánto tiempo quieren renovar el contrato... Sólo ponen que siendo intención por parte de doña tal en renovarle el contrato, le informamos de las nuevas condiciones, con importe de nueva renta 550€, comunidad propietarios e ibi a cargo del arrendador y los gastos de contrato y impuestos. Que para mas información dirigirme a la oficina del administrador de fincas, o sino estoy de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato me emplazan el próximo 15 enero a las 12h en la vivienda arrendada para hacer entrega de las llaves y firma de la finalización del contrato.

Mi pregunta es, si yo tengo derecho a quedarme en el piso pagando los 500 euros actuales hasta enero de 2020 por las prórrogas o tengo que aceptar estas nuevas condiciones si quiero quedarme aunque tenga aún por delante un año más de prórroga... Además la portería hay muchos desperfectos graves que no se arreglan nunca desde que vivimos aquí, se cae techo, baldosas de todos lados, la puerta de la entrada al edificio se ha roto y no hay pomo siquiera y siempre está abierta y todo lo que llevamos este año, 10 meses ya no la arreglan y vamos a quejarnos al administrador y me dicen que no hay dinero en la comunidad... Que hacen lo que pueden...

Luego está el tema que me lo comunican con menos de 3 meses de antelación de que finalice el contrato, y no sé si es tiempo suficiente legalmente... Aunque en mi contrato pone que lo firmamos el 17 de enero de 2012 y el administrador de fincas en el burofax pone que finaliza el 15 de enero de 2019...

Luego otro tema es que el alquiler que está a nombre de una señora muy mayor, y los papeleos los llevan las 2 hijas (tienen varios pisos alquilados en el edificio y en la localidad) y según una vecina de toda la vida me ha dicho que esta señora estaba en una residencia muy mal y que luego murió... (el contrato de alquiler en 2012 ni siquiera vino a firmarlo ella en persona, se lo llevaron y vino firmado, vinieron sus hijas como representantes) pero en el burofax pone que es la misma señora mayor la que quiere subirnos el alquiler... Si ha muerto o está ingresada porque psicológicamente está mal, ¿es legal?

Tengo derecho a algo, tengo que responder algo, ¿y cuánto tiempo tengo para responder?

Espero puedan ayudarme ya que yo no trabajo y sólo tenemos un sueldo, yo tengo discapacidad física y psíquica acreditada y hemos pedido una ayuda a la generalitat de Cataluña para poder pagar el alquiler ya que yo estoy en riesgo de exclusión social.

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Si su contrato es de enero de 2012, puede usted permanecer en la vivienda hasta enero de 2020.

Eso si, pueden actualizarle la renta con los IPCS de todos los años transcurridos. Esto es, desde noviembre de 2013 hasta noviembre de 2017 (aún no ha salido el IPC de noviembre de 2018) el ipc ha subido un 1,7%

Esto es lo que pueden subir a partir del mes siguiente al que se lo comuniquen.

Luego para enero podrán añadir lo que corresponda al IPC noviembre de este año que se publicará sobre el 14 de diciembre.

Por otra parte, si tiene dudas sobre quién es la actual propietaria de su piso, vaya al registro de la propiedad y le informarán. Pero lo normal es que sean las hijas .

Osea que no tienen derecho a pedirme que haga un nuevo contrato con la subida de los 50€ más los gastos de 440,40€? Es que encima pone en el burofax que sino estoy de acuerdo con las nuevas condiciones que tengo que entregar las llaves el día 15 de enero, osea que o acepto o me voy...  qué argumentos le puedo dar si contacto con el administrador para aferrarme a que estoy en mi derecho? gracias 

Que al ser su contrato anterior a junio de 2013, cuando cumplió 5 años, se prorrogó por 3 más, optativos de uno en uno para usted, y oblligatorios los 3 para el arrendador.

Y durante ese tiempo solo puede aplicarse el IPC.

¿Argumentos? Que se entere bien de su trabajo.

Ok, gracias por la aclaración. Pero nuestra duda es si ahora "no pasamos por el aro" si es posible que dentro de un año entonces recibamos otro burofax pero esra vez comunicando que dejemosla vivienda sin posibilidad de renovar...

Me han dicho que es mejor llegar a un acuerdo haciendo un anexo al mismo contrato que ya tenemos indicando que se sube a 550 y que pidamos unos años más de prórroga en ése anexo a 550 la mensualidad, no sé si eso sería posible dado que en las prórrogas tengo entendido que el máximo legal que se pueden cobrar es lo estipulado en el contrato que son en este caso 500 euros... pero tenemos un poco de miedo de que justo en un año lleguen a echarnos, y yo como he comentado tengo discapacidad reconocida física y psíquica y estoy en colectivo en riesgo de exclusión social, no sé si esto está a a mi favor para que si esta es nuestra vivienda habitual durante 8 años puedan echarnos siendo inquilinos buenos (hasta cada año cuando se olvidan de pasar algún recibo voy a avisar para que nos cobren y no debemos nada y estamos al corriente de pago y de revisión de gas etc...) podemos pactar algo por escrito en un anexo? Qué me recomiendan... muchas gracias por su ayuda estoy perdida 

Efectivamente, pasen o no pasen por el aro, al cumplir los 8 años les pueden rescindir el contrato.

Si va a aceptar pagar 550 mi consejo es que hagan un contrato nuevo, de ese modo tendrá como mínimo 3 años más por delante. Incluso pueden pactar firmar de golpe por otros 5 si a usted le interesa y la otra parte está de acuerdo.

Pero si firmamos un contrato nuevo, a parte de pagar los 440 de gastos y la subida mensual, ya no nos podremos beneficiar tampoco de lo que nos devuelven en la declaración de la renta  que es lo poco que ahorramos anualmente... no? Me gan dicho que firmando un nuevo contrato pasamos a la nueva ley de arrendamiento... perdón esq estoy muy liosa y es una decisión importante mu chas gracias 

Si es el mismo piso puede seguir con la desgravación. (https://blog.enalquiler.com/2017/alquiler-hacienda/hacienda-generosa-con-la-deduccion-por-alquiler-de-vivienda/

Pero eso de pagar por un contrato nuevo cuando se puede hacer una hoja NOVANDO el actual, conservando todo igual menos el plazo y la renta... no lo entiendo.

Yo tampoco lo entiendo mucho 😅 por eso pido información por donde puedo... cada un@ me da versiones distintas,  ayer una abogaba me llegó a decir que mi contrato acabó a los 5 años y que eso de las prórrogas no es ni verdad! xD Sólo intento ver cuál es nuestra mejor opción y me habían dicho que se podía hacer un anexo al contrato actual... preguntaré a quién me lo dijo ya que quizá al acabar las prórrogas y pasados los 8 años desde que firmamos no sé hasta que punto estamos obligados a firmar otro... sé de gente con el mismo contrato 10 años seguidos...

 Te agradezco mucho toda tu ayuda Amparo un abrazo :) 

Su contrato es de los que pueden darse por terminados (por el casero) a los 5 o a los 8 años.

Para estar 10 años con el mismo contrato, bastaría con continuar con el original simplemente actualizando la renta con el IPC. Pero ambas partes han de estar de acuerdo.

También puede, ahora, si ambas partes están de acuerdo, firmar un contrato por 10 años, pero si hace eso y por circunstancias, decidiera irse por ejemplo a los 6 años, podría costarle una indemnización de 4 meses de renta.

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