Contratar a un hijo como cuidador

Tengo 86 años. Mi mujer tiene 85. Tenemos tres hijos, uno de los cuales vive con nosotros y nos cuida. Todos somos navarros y vivimos en Navarra. Este hijo lleva más de 5 años desempleado y ahora le ha surgido la posibilidad de trabajar, pero nosotros necesitamos ayuda y él se muestra dispuesto a renunciar a su trabajo para cuidarnos, siempre que la pérdida que le suponga no sea demasiada.

Este hijo tiene 54 años, con 29 años cotizados. El está dispuesto a quedarse a cuidar de nosotros siempre que cotice a la seguridad social y, tal vez, un poco de salario.

Nosotros estaríamos encantados de que sea este hijo quien siga cuidándonos, porque lo hace con todo el cariño y preferimos no contratar a otra persona.

  1. ¿Cómo podríamos plantear esto, para que mi hijo no salga demasiado perjudicado por renunciar al trabajo?.
  2. Para que en el caso de que mi mujer y yo fallezcamos pronto, ¿podríamos asegurarle una cotización durante tres o cuatro años, para que él se asegure tener una jubilación?.
  3. Tras finalizar (a nuestro fallecimiento) con el “contrato”, ¿mi hijo tendría derecho a prestación por desempleo?
  4. ¿Tendríamos qué contratarle (para que cotice) nosotros (sus padres) o tendría que hacerse autónomo?

Por favor, les ruego me den las indicaciones que crean oportunas, al respecto.

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Si su hijo está empadronado en una dirección distinta a la suya, que a todos los efectos no viva en su casa con ustedes, le podrían contratar para que cotice en el sistema de empleados de hogar.

Pero la ley exige, aparte de lo comentado de no vivir en la misma dirección que la de sus familiares, que:

1. Cobre un salario real de como mínimo el SMI, acorde al nº de horas de trabajo declaradas a la semana. (1.050€ brutos/mes, en 12 pagas si fuese a jornada completa).

2. Que ustedes, como empleadores, le den de alta en la SS como empleado de hogar; por lo que pagarían una cuota mínima mensual a la SS de 213,99€, si fuese a jornada completa.

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Don Alberto, lo que Vd. nos solicita se nombrar como cuidador a su hijo, tiene distintas interpretaciones que la Ley de Dependencia contempla. En primer lugar se tendría que valorar a Vd. y a su Esposa el grado de dependencia que tienen para posteriormente una vez aceptada dar de alta a su hijo con una pequeña asignación de sueldo y alta en la Seguridad Social.                          Sobre su consulta que pasará una vez no estén Vdes. Lo desconozco si podría tener el paro.

Mi recomendación es la siguiente, dirigirse a la Trabajadora Social del barrio donde residen o del Ayuntamiento, que es la persona que solicitara la ayuda y propondrá la realización de la valoración de dependencia que Vdes. Necesitan para poder contar con la ayuda económica de su hijo.

Antes que nada, muchas gracias por la respuesta.

No tenemos asignado ningún grado de dependencia. ¿Podemos (sin tener ningún grado de dependencia) hacer lo que Vd nos propone: Dar de alta al hijo con un a pequeña asignación de sueldo y alta en la Seguridad social?

Muchas gracias otra vez.

Un saludo

Don Alberto, si en la actualidad Vdes. (Vd. Y su esposa), no tienen ningún grado de dependencia, es dificil que en su Comunidad Autónoma (Navarra) les faci-liten ayuda para el cuidador ( su hijo).

Cada inspección en la valoración tiene su criterio unos más y otros menos, le recomendé visitar a la Trabajadora Social para que ella valore la posibilidad de pedir la ayuda o no, por las edades que tienen su esposa y Vd. tal vez se pueda valorar a una mínima o media de grado de dependencia.

Muchísimas gracias por la información.

Le quería preguntar una última cosa para finiquitar el asunto. Si finalmente no se nos concede ningún grado de dependencia: ¿tal vez podría ser una buena solución que mi hijo se ponga como autónomo (y cotice como tal), y así nosotros nos hacemos cargo de lo que paga de autónomos y le entregamos además una pequeña asignación?. Así él cotizaría de cara a asegurarse la jubilación.

Muchas gracias, otra vez y un abrazo

Alberto, no tenemos que adelantar si les conceden algún grado de dependencia, a su esposa o a Vd. o para ambos, eso se decidirá en la valoración. En caso contrario se tendrían que dirigir a una gestoría y comentarles la situación, siempre hay soluciones.

Cordialmente,

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