Cambio de nombre escritura puede anular la legítima ?

Hace unos años que me casé con mi actual marido. El es viudo y tiene dos hijos que le han abandonado .Ha hecho testamento a mi favor y además ha desheredado a los hijos por abandono ante notario .Ahora quiere cambiar el nombre la escritura, quitar a su mujer ya fallecida y poner el mío en su lugar .. Mi pregunta es si esto anula la legitima de los hijos, lo que les corresponde por parte de la madre porque ella no hizo testamento y si necesita el permiso de los hijos para quitar a la madre de la escritura y ponerme a mi en su lugar.

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Si ese inmueble estaba en gananciales con su anterior esposa ahora no puede “cambiar la escritura” para ponerla a usted en ese lugar.

Muchas gracias Pedro ,si ,estaba en gananciales ,solamente una pregunta más..cuando mi marido fallezca ,sé que los hijos reclamarán la legitima ,en el caso de que no puedan reclamar la parte del padre ,sé que tendrían el 50% del piso ,ellos me pueden echar de mi casa o entrar a vivir cuando quieran ? o me pertenece el usufructo ? No sé ...estoy echa un lío.

Si están correctamente desheredados no pueden reclamar nada de su padre, podrán reclamar la legítima de su madre; habría que conocer cuál es la situación actual de esos bienes.

Si,todo está firmado ante notario,testamento,carta explicando los motivos ,informe médico...todo firmado y sellado ,pero como la parte de la madre es inamovible ...me pregunto si yo puedo quedarme en la vivienda ,vivir en ella ,sin que puedan echarme y si ellos pueden venir y vivir en la casa ,porque tienen la parte de la madre .La casa está pagada totalmente y además ,hemos tenido que pagar reformas y embargos .

Me refería a la situación actual de los bienes de la madre, ¿se disolvió la sociedad de gananciales?

No...por desgracia no.

A mi me quedaría el piso en usufructo?

Tenga en cuenta que el 50% de ese piso puede ser propiedad de los herederos de la esposa. ¿Estaba pagado totalmente cuando falleció?

Si ,estaba pagado pero quisiera saber si tengo el usufructo.

Tal como ha explicado la situación, la respuesta es negativa, tendrá usted la plena propiedad del 50%.

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