¿Cuántos años tarda en prescribir el pago del IBI?

Compro un piso embargado a un banco en abril del 2017. A los pocos meses recibo un aviso del Ayuntamiento que hay una deuda del IBI desde los años 2009 al 2015 del anterior propietario que debo pagar yo por ser propietario subsidiario. El banco no se hace cargo y el ayuntamiento me dice q no han prescrito esos años porque ha seguido el procedimiento ejecutivo de apremio para el cobro de las deudas, siendo declarado fallido en junio del 2017. Por lo que al final he tenido que pagar la deuda que asciende a 2170 euros. ¿Hay alguna manera de reclamarle ese importe al banco que me vendió la vivienda libre de cargas o al ayuntamiento?

1 respuesta

Respuesta

Al ayuntamiento desde luego que no, al banco si ha vendido libre de cargas si, y debe hacerlo cuanto antes.

Al banco ya le he reclamado a través de la sucursal y de su departamento de atención al cliente y me han dicho que no. Estoy esperando su respuesta por escrito para ver qué alegan

Tendrá que buscar un abogado y reclamar judicialmente

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