Debo pagar el IBI atrasado de un piso que proviene del banco?

Hace unos dos meses firme un contrato de arras con un banco que todos conocemos encargado de vender pisos embargados, por el cual entregue una cantidad bastante importante de dinero.

Referente al Ibi la cláusula de contrato de arras es la siguiente:

- La propiedad manifiesta que se encontrará al corriente de pago en la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa del Ibi que legalmente le corresponda. En caso que existiera deuda de ejercicios anteriores relativa al Ibi, su abono corresponderá al obligado al pago según lo previsto en la ley aplicable.

En la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa se adjuntará el último recibo de Ibi devengado y abonado por la propiedad.

Durante los 45 días que te dan para el contrato de arras tramitamos la hipoteca y papeleo y pactamos la fecha de la firma en notaria para el último día del contrato (que cae en lunes). El viernes antes del día de la firma, notifican mediante correo electrónico al vendedor (inmobiliaria externa) la siguiente minuta que debo firmar en la escritura:

- La vendedora manifiesta que la finca NO se encuentra al corriente de pago del Ibi, según resulta del certificado emitido por (administración tributaria que corresponda) que dejó unido a la presenta matriz como anexo.

La deuda pendiente por dicho tributo se corresponde con ejercicios en los cuales la vendedora no era sujeto pasivo del impuesto, a título de contribuyente, por carecer de la condición de propietaria de la finca a fecha de devengo del referido impuesto.

La compradora es conocedora de la existencia de la deuda pendiente por dicho tributo y se compromete al pago de la misma en el caso en que le fuere derivada, de conformidad con lo provisto en el artículo 64 del...;con plena indemnidad de la vendedora.

¿Me podríais ayudar? Estoy desesperado! Les hemos reclamado para que nos devuelvan las arras o que bajen el precio de la vivienda para que pueda hacerme cargo de la deuda y me dicen que o firmo o no me devuelven las arras. Según dicen ellos (de palabra) la vivienda tiene una carga de 3700€ aprox. Y he llamado al ayto y solo el Ibi de la vivienda sin contar garaje es de 3214€.

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Tal y como respondió Juan Francisco Defez Gómez, me acaban de confirmar mediante la minuta que se firmará en la escritura que ellos se van a hacer cargo de los recibos de IBI en caso de que la administración haya declarado al anterior propietario como fallido.

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Rotundamente NO, debes de contactar con un abogado para que te pueda asesorar de forma conveniente. Remitirles un burofax en el que les instas a la rescisión del contrato por incumplimiento del vendedor, dado que el bien no está libre de cargas. El comprador no puede estar obligado de ninguna forma a hacer frente a pagos anteriores a la compra, porque en realidad suponen mayor coste de su compra.

Si el vendedor se adjudicó dicho bien con los IBIs pendientes, son de su cargo, pero nunca tuyos, lo que pasa es que siempre esperan que haya algún pardillo al que se lo endosen con sus 28 páginas de letra pequeña contractual. Es más, el incumplimiento es de ellos, no tuyo, deberían de devolverte el doble de las arras entregadas, por eso debes de contactar con un abogado que te asesore.

En concreto esta cláusula, es totalmente lesiva para tus intereses:

La compradora es conocedora de la existencia de la deuda pendiente por dicho tributo y se compromete al pago de la misma en el caso en que le fuere derivada, de conformidad con lo provisto en el artículo 64 del...;con plena indemnidad de la vendedora.

Esa es una clausulas de CHORIZOS y que falta a la verdad. En el contrato de arras, según has escrito dice lo siguiente:

"La propiedad manifiesta que se encontrará al corriente de pago en la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa del Ibi que legalmente le corresponda. En caso que existiera deuda de ejercicios anteriores relativa al Ibi, su abono corresponderá al obligado al pago según lo previsto en la ley aplicable.

En la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa se adjuntará el último recibo de Ibi devengado y abonado por la propiedad."

De conformidad con la Ley NUNCA te pueden obligar a pagar un importe de un ejercicio en el que no tenías la propiedad, es de ellos. Por otra parte, no te olvides, que el propio bien responde como garantía del pago del tributo, por lo que es conveniente de todas todas, que el Ayuntamiento te entregue un certificado como que está al corriente en el pago de los IBI's antes de realizar la compra.

Ruego valore respuesta.

Muchísimas gracias por la respuesta. Me ha sido de gran ayuda ya que esto es todo nuevo para mí y están queriéndose aprovechar de ello. Mañana mismo me reuniré con un abogado para enviarles un burofax. Un saludo.

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