Cobro de calefacción central sin radiadores instalados

Soy propietaria de un piso que ha estado en obras y deshabitado durante los dos últimos años y en el que no estaban los radiadores instalados. Sin embargo al ser la calefacción central me han estado cobrando durante todo este tiempo por este servicio estimándose el consumo según la superficie del piso.

Cuando reclamé al administrador, éste me remitió a la empresa de mantenimiento de calefacción diciendo que ellos simplemente pasaban al cobro lo que esta empresa les enviaba. Cuando hablé con la empresa en cuestión en un primer lugar me dijeron que efectivamente no correspondía el cobro si no tenía radiadores instalados, pero que el problema era que el administrador no les había notificado esta circunstancia (yo sí lo había hecho, y por escrito, tanto al administrador como a la empresa de mantenimiento). Cuando volví a hablar con el administrador me dijeron que solicitarían un informe a la empresa para ver lo que corresponde hacer.

Ahora he vuelto a ponerme en contacto con la empresa de mantenimiento y me dicen que el administrador de fincas se ha puesto en contacto con ellos pero sólo para preguntar cómo la empresa ha estimado los consumos y ésta ha aclarado que la ley estipula que cuando no hay contadores individuales instalados los consumos se estiman según la superficie del piso. También me han dicho que puesto que es un contrato con la comunidad de vecinos es el administrador de fincas el que tiene que hacer cualquier reclamación. Vamos, que uno y otro se tiran la pelota y todavía no he conseguido que se trate el tema de que no tengo los radiadores instalados.

Les he pedido a la empresa de mantenimiento que me informaran de cuál es la base legal que regula el cobro de las calefacciones centrales y que si por favor me podían confirmar que, como me habían dicho anteriormente, no correspondía el cobro de la calefacción cuando no hay radiadores instalados. Me han dicho que ellos no saben qué es lo que dice la ley en estos casos, y que el cobro de la calefacción central viene regulado por el Real Decreto de Transposición de la Directiva 2012/27/UE, y que la Directiva Europea es la UNE EN 834.2014. He buscado ambos documentos y sólo he encontrado el primero (que parece que ahora es el Real Decreto 56/2016 del 12 de febrero), sin embargo no veo nada que se aplique a mi caso.

Así pues la pregunta que tengo es, ¿qué es lo que dice la ley respecto al cobro de la calefacción central cuando no hay radiadores instalados en la vivienda y cuál es la base legal?

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Lå Ley no dice nada al respecto. Habría que leer lo que dicen los estatutos del condominio. Pide una copia al administrador, y te aconsejo que lo hagas por BuroFax exigiéndole una respuesta inmediata. El presidente es solo una figura decorativa. Si no te aclaras, recurre a un abogado.

Muchas gracias por tu respuesta Francisco.

Me temo que el problema es que se trata de una finca antigua en la que no existían ni llaves de paso para cada uno de los radiadores, así que pondría la mano en le fuego de que los estatutos del condominio no preveen esta posibilidad. ¿Qué tendría que hacer entonces?

Ya te lo dije: recurre a un abogado. Te va a salir más barato que seguir pagando "in eternum" algo que no usas.

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