Cómo se reparte un piso en la herencia?

Mi madre falleció hace unas semanas y yo, cumplidos los 60, vivía con ella hasta que hubo que ingresarla en una residencia hace más de un año. Somos tres hermanos y ellos quieren vender el piso de mis padres en el que ahora sigo yo. ¿Estoy obligado a marchar de la casa para poder repartir la herencia?

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Si existe un testamento que así lo estipule primero tienen que hacer el cambio de escrituras para poderlo vender, si no tendrán que iniciar un juicio de intestado, mientras se lleve a cabo todo esto tu puedes seguir viviendo ahí, ahora si tu tienes los medios económicos de pagarle a tus hermanos la parte que les corresponde también es otra opción o en su defecto sacar algún préstamo a fin de que tu seas el único dueño de la casa...

Eh leído que mencionas que tu madre no dejo testamento, aquí lo importante es saber en que condiciones se encontraba la propiedad pues mencionas que es casa de tus padre pero a nombre de quien esta si la casa esta a nombre de tu madre debran de llevar un juicio de intestado para repartir los bienes en partes iguales entre los hermanos, si la casa esta a nombre de tu padre primero deberán de hacer un juicio donde la casa pase a nombre de tu madre para que ustedes puedan llevar un segundo juicio y poder disponer de ella, juicios que son tardados.

Respecto a que tu tengas algún beneficio o prioridad por haber cuidado de tu madre no es verdad, legalmente los tres hermanos tienen el mismo derecho sobre la casa, si ellos quieren vender tendrán que esperar a que se realicen todos los tramites, y si hay una buena relación entre ustedes pueden llegar a un acuerdo para que continúes viviendo ahí mientras venden la casa...

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Lamento "aguarle" la fiesta pero no comparto el criterio de Edgar, salvo cuando dice que "hablando se entiende la gente" a lo que yo añado que "Más vale un mal arreglo que un buen pleito".

Sin embargo si, según parece, al fallecer su madre se extinguió el usufructo que tenía sobre esa vivienda, en este momento hay un proindiviso entre los tres, con lo cual para que usted lo pueda utilizar privativamente necesita el consenso de sus hermanos, si no lo tiene la podría desalojar como precarista, al final le dejo un enlace que, aunque no es axactamente lo mismo, confirma lo que le digo,

Entiendo que la mejor solución paa evitar ese pleito sería un contrato de arrendamiento en el que usted pagara las dos terceras partes de un alquiler a precio de mercado, salvo que usted tuviera medios económicos para comprar a sus hermanos la parte que les corresponde.

Condición de precarista del heredero ocupante de una vivienda que no heredó en su caso habría que decir que no heredó en su integridad.

Muchas gracias por la información. 

Aunque mi madre no hizo testamento en el que yo fuera beneficiado de alguna forma, me han comentado que al haber estado cuidando de ella estos años, hasta que hubo que llevarla últimamente a una residencia, podría tener alguna prioridad sobre la casa de mis padres. No sé si esto es cierto...

Es que la casa no es de sus padres, según ha explicado usted su madre tenia el usufructo y los hijos la nuda propiedad, al fallecer su madre se extingue el usufructo, por lo tanto no hay posible beneficio para usted. Lo siento.

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De entrada no, al ser un bien que proviene de su madre y padre a usted, como a sus hermanos le corresponde una parte del mismo (lo usual era que al fallecer el padre el piso pasa a los hijos y a la madre le quedaba el usufructo vitalicio para que los hijos no pudieran "sacar" a la madre para vender el piso). Si usted tiene su parte del piso, como sus hermanos, puede hacer varias cosas como comprar a sus hermanos sus partes, o vender la suya a ellos.

Tenga en cuenta que "echarle" no podrían directamente ya que es su domicilio y usted está corriendo con los gastos de la casa (supongo). En el peor de los casos, que sus 2 hermanos quieran vender, a través de juicio podrían obligarle a venderlo y repartir el dinero.

Espero que "hablando se entiende la gente" funcione en esta ocasión.

Suerte!

Se me olvidaba, han de pasar 6 meses para "abrir testamento" ante notario y aceptar la herencia antes de poder disponer de la misma.

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