Usufructo vitalicio de 1/3 parte de una vivienda

Mi padre dejó a su pareja de hecho, el Usufructo vitalicio de 1/3 parte indivisa de la vivienda.

¿Qué me corresponde pagar?

¿Respecto a los muebles que pasa? Ella cree que son parte del usufructo, sin embargo mi padre nos dejó a mi hermano y a mi todos sus bienes a partes iguales.

Podemos, ¿dentro de una lógica vender algunos?

Podemos solicitar la llave, ¿ya qué solo tiene un tercio del usufructo?

2 Respuestas

Respuesta

Haces tres preguntas. Las contestaré en el mismo orden.

- ¿Pagar? ¿Qué? ¿A quién?

- “Indiviso” quiere decir que “no se puede dividir”. Por tanto, ello afecta tanto a la casa como a los muebles.

- Desde luego que no los podéis vender.

Los usufructos tienen estos problemas. La única solución es ponerse de acuerdo con el usufructuario. Si se opone, no hay nada a hacer.

El.usufructo no.es universal, es sólo 1/3..entiendo que es distinto.

Pagar en cuanto a ibi, comunidad o seguro de la casa 

Entiendo que si esta persona tiene 1/3 del usufructo tendrá que pagar 1/3 de todos los gastos (IBI, comunidad y seguro). Tengo mis dudas en cuanto a mantenimiento y reparaciones. Es posible que Pedro, que también te ha contestado, nos lo aclare.

Respuesta

La mejor solución es que le pagaran vd ese 1/3 de usufructo y quedara cancelado

Creo que de momento no querrá, porque es donde vivió siempre.

Mi pregunta va más dirigida a la diferencia que hay entre usufructo universal o 1/3 del usufructo.

Eso me da también derecho a estar o disponer de los bienes aún estando ella, no??

La usufructuaria de un tercio de esa propiedad no tiene derecho a utilizarla privativa y exclusivamente, por lo tanto los otros condueños, o sea vds., la pueden desalojar, por eso le digo que lo más razonable es que le compensen a metálico ese usufructo

Gracias por la información. De momento se quedará en la casa, pero me gustaría saber que gastos corresponden a cada uno. Se que gastos de agua, electricidad, alarma y gas quien vive alli= ella. Ibi nosotros. Mi pregunta es, quien tiene que pagar seguro de la casa y comunidad de la casa.

Muchas gracias de antemano. 

El código civil señala al respecto: El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan de uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.

Este enlace amplia el último punto:

La obligación del usufructuario de realizar las reparaciones ordinarias.

¿Las cargas y contribuciones anuales cuáles son?

IBI

Comunidad

Basuras

???

Y otra pregunta más

¿Quién paga el seguro de la casa?

Gracias de antemano

En este caso concreto que la usfructuaria de solo un tercio usa y disfruta gratuitamente la propiedad al 100% entiendo que debe hacerse cargo de todos esos gastos.

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