Prescripción de delitos por estafa

Expongo dos casos brevemente. 1. Hombre que comete delito de estafa continuada en 08/2007. Se realiza juicio en 11/2011 y sentencia firme a los pocos días. Sin antecedentes penales, 2 años de prisión y el pago de una indemnización a perjudicados además del pago civil. Se realiza l pago del tema civil pero no el de la indemnización y en el 01/2012 solicitan prisión para él pero no es localizado a pesar de las pesquisas y orden de búsqueda y captura emitida en esa fecha. Mi pregunta es; ¿Prescribe el delito a los 3 años antes de entrar en vigor la nueva ley o a los 5? En cualquiera de los casos, ¿prescribe a partir de cual de las fechas indicadas?

El otro caso; hombre supuesto delito de estafa es denunciado en 01/2006 se lo comunican en 08/2012 y le ponen orden de presentarse en juzgado cada mes para firmar. El hombre no aparece a firmar por lo que se entiende se pone en búsqueda y captura pero mi duda es... Al igual que en el anterior sobre prescripción. ¿No es cierto que según fechas el delito ya habría prescrito cuando el juez da la orden de firmar mensualmente en el juzgado? En tal caso, si al no firmar y figurara como en búsqueda y captura que solución puede darle a un tema ya pasado considerando también que el delito supuestamente se cometió en 2006 antes del cambio de ley con respecto a prescripciones y que en este caso hasta fecha de hoy no ha habido juicio por lo poder localizarle.

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Con el tema de la prescripción penal, hace 11 años se creó un auténtico desbarajuste originado por el caso "Los Albertos", en que una denuncia anónima apareció el día último de prescripción y se produjo una pugna entre el Tribuna Supremo y el Constitucional sobre cuál era la fecha de cómputo: si el día de la denuncia o el día en que el Juzgado de Instrucción la admitió a trámite. Esto provocó una modificación del Código Penal sobre la llamada "fecha de admisión" (que es a lo que usted se refiere con lo de la "nueva ley") y una inversión de los plazos de prescripción para delitos y condenas.

Hasta 2004 los delitos de estafa sin juzgar tenían un plazo de prescripción de 5 años, y las condenas, de 10.

El panorama actual es el contrario (las penas prescriben a los 5 años y los delitos a los 10), de forma que el primer caso que plantea usted es el de una persona ya condenada y el segundo se refiere a otra que todavía no ha sido juzgada.

En el caso número uno, la condena de prisión fue suspendida con la condición de que el condenado afrontase el pago. Como no lo hizo, se dictó un Auto de Revocación de la suspensión de ejecución de la pena. Ese auto no pudo notificarse, por lo que se dictó un Auto de Busca, captura e ingreso en prisión. Este último lo conoce la representación legal del penado (su abogado y procurador) y por tanto es una fecha exacta sobre la que no cabe duda. A partir del día en que se dictó el Auto de busca y captura, ha de contar 5 años, puesto que ya no habrá más que asuntos de trámite con entidad procesal suficiente, que interrumpan la prescripción.

En cuanto al segundo caso, la estafa tiene señalada una pena máxima superior a los cinco años, por lo que su prescripción son 10 años. El inicio del cómputo es, efectivamente, el día en que se comete el delito, pero en este caso se interrumpió seis años después. Un auto de busca y captura expresa la imposibilidad de seguir judicialmente con el asunto, y por eso es el inicio de la prescripción, pero no es algo que pueda uno imaginarse o deducir por el hecho de que no haya ido a firmar, sino que nuevamente hay que tener copia de ese auto (el abogado que le asistió lo tiene). A partir de la fecha del mismo, 10 años.

Si finalmente es juzgado, se tendrá en cuenta la penalidad solicitada por el fiscal, la dilación indebida, el importe defraudado y el tiempo que demoró el pleito. Pero son 10 años desde el Auto de Busca y Captura.

Muchas gracias por tu respuesta. En el caso 1 la orden de búsqueda se emite en 01/2012 por lo que entiendo prescribe en 01/2016. En el caso 2 me surgen nuevas dudas? El delito se comete en 11/2006 y juzgado se lo comunica en 6 años después, cabe la posibilidad de que el abogado solicite suspensión de juicio a pesar de estar en búsqueda y captura por haber dilatado tanto en el tiempo? La búsqueda y captura se supone comienza cuando no aparece a firmar, en 08/2012. Gracias.

Nota: el delito de estafa 1 fue de unos 15.000 €, el 2 de 5.000 €. En el caso 1 ya juzgado y viendo comparativas con casos públicos...no es demasiada la condena? Me remito a lo de siempre, Pantoja y CIA

En realidad Pantoja no fue condenada por estafa, sino por blanqueo.

El caso número 1 prescribirá definitivamente en Enero de 2017.

En cuanto al segundo caso, no se pueden hacer cálculos en base a deducciones de cuándo se debió dictar la orden de busca y captura. Es una fecha que hay que saber. Quizás ni siquiera existe ese Auto.

Ciertamente 5.000 euros es poca cosa, pero los plazos son los plazos. Puede dar resultado presentar un escrito solicitando el archivo por haber transcurrido casi nueve años, tener una penalidad mínima asociada y no ser un delito grave. Sería definitivo que la víctima retirase la denuncia. Seguro que lo archivarían. Pero si no se puede hacer, el tema dependerá del ministerio fiscal, que se pronunciará sobre el archivo y ese será el referente sobre el que girará la causa.

En todo caso, presentar ese escrito serviría para fijar los términos del debate. Entretanto, no se pueden suponer fechas ni actuaciones judiciales; hay que contrastarlas.

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