¿Hacienda me puede reclamar un dinero que nunca se dictó sentencia final y resolutiva?

¿Hacienda me puede reclamar un dinero que nunca se dictó sentencia a favor de ninguna de las 2 partes? Me explico, hace como 4 años dejé deber a una compañía telefónica Española un dinero porque a mi parecer hacia uso de la publicidad engañosa. Lo denuncié ante la CNMT, pero dicho organismo no se postuló en favor de ninguna de las 2 partes. Después de muchas amenazas por parte de la compañía telefónica de que pagara (supuestos buffets de abogados, llamadas a todas horas, listas de morosos, etc), nos íbamos a ver en un juicio, pero dicho juicio no se celebró, porque ellos no acudieron (aunque no tengo ningún papel que lo atestigüe). Al no presentarse, dedují que yo había ganado, pero cual es mi sorpresa al ver unos días que Hacienda me reclama el IVA de dicha factura por un cambio de IVA o algo parecido en 2016. ¿Estoy obligado a pagarlo? No tengo inmuebles a mi nombre, solo un coche de hace 13 años, ¿me lo embargarán en caso de no querer pagarlo? ¿Qué movimientos me aconsejáis?

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Dices que hubo un procedimiento judicial al que ellos no se presentaron. Entiendo que tú eres parte en ese procedimiento y que fuiste citado para el mismo.

Si conoces el juzgado que llevo el procedimiento puedes personarte y preguntar el estado del mismo. En justicia uno no puede deducir nada, solo cabe lugar a resoluciones firmes. Debes ir a preguntar por esa resolución que pone fin al proceso.

Vale, y en el caso de que no tuvieran nada en el Juzgado, ¿como actúo en Hacienda?

Es que no te pueden cobrar con carácter retroactivo una subida de IVA, si no mal vamos. Acércate a una oficina de Hacienda y que te expliquen bien que es lo que tienes y en concepto de que te quieren cobrar

Según pone en la carta que recibí de Hacienda, en el concepto tributario pone, impuesto sobre el valor añadido, modelo 309. Y la chica que me atendió, me dijo que me leyera el artículo 80 del IVA, es todo lo que puedo añadir al respecto.

¿La deuda con la compañía telefónica era por consumo (uso de sus servicios) o por adquirir terminales?

Por consumo era, según ellos...

Es que por los datos que tienes no resulta muy aplicable el modelo 309 para temas de consumo telefónico (a no ser que sea de una empresa o cosas así que te hubieras desgravado de alguna manera)

Si esa factura tiene que ver con una empresa y con consecuencias en tu declaración de la renta sería de entender la reclamación de Agencia Tributaria, en caso contrario, me acercaría tanto al juzgado como a las oficinas de la Agencia para que te aclaren los extremos de su reclamación habída cuenta de que el tiempo corre en tu contra en forma de intereses.

De momento he llevado hoy a Hacienda una hoja de registro con mi "reclamación", ya que no me consta en ningún lado que ganara la compañía de teléfonos, y a ver que me contestan. Muchas gracias por todo.

Qué no te conste que ganará la compañía de teléfonos no implica que eso sea así. En los trámites civiles se puede juzgar a una persona en rebeldía y no haberte notificado la sentencia. Deberías acudir con una resolución judicial firme.

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