Lonjas comerciales obligaciones de pagos

Mi comunidad de propietarios está compuesta por 8 pisos y dos lonjas comerciales con acceso desde el exterior del edificio.

Ni en las escrituras de las lonjas ni en las normas de la comunidad se les exime de la cuota de la comunidad, sin embargo nunca han pagado (supongo que sería algún acuerdo al que se llegó hace años pero tampoco lo hemos visto en ninguna de las actas).

En el año 2016 se cambió la electricidad de la comunidad y se arregló el portal porque había humedades. También se arregló una de las fachadas y se pintaron las habitaciones de los pisos que daban a ella, ya que había provocado problemas de humedades en ellos.

Hemos tardado mucho en localizarlos porque ambos locales están cerrados y la comunidad no tiene ningún teléfono ni dirección de contacto de sus propietarios.

Los propietarios de los locales aceptan pagar los arreglos de la fachada pero nada del interior. Tampoco el arreglo de los pisos afectados por el problema existente en la fachada (pasaron peritos que lo confirmaron con informes).

¿Están obligados a pagar sólo la parte exterior o todo? Se les puede exigir, tras una votación en la comunidad, ¿qué comiencen a pagar las cuotas mensuales? (No tenemos ascensor)

Ahora nos enfrentamos a una revisión del edificio y de los locales. En caso de que se encuentren humedades en las lonjas o arreglos en el interior del edificio, si ellos se niegan a pagar lo que en ese informe indique dentro del edificio, ¿debe pagar la comunidad los arreglos del interior de cada una de las lonjas?

3 respuestas

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Si los locales no están exentos explícitamente en los Estatutos de la Comunidad, deben contribuir a los gastos comunes como el resto de propietarios, de acuerdo a su coeficiente de participación. Si no lo hacen, se lo podrán reclamar por vía legal.

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Poliplos: en ningún momento es mi intencionn remarcar sus consejos (que doctos son), pero muchas veces usamos unicamente el termino Estatutos, y esto puede llegar a confundir a alguna persona.

Creo que mejor seria que digamos que nos debemos atener a lo estipulado en la escritura de obra nueva y en los estatutos si los hubiese, ( y pasados por el registro, dado que no afectaran a terceros si no lo estuvieran)

Dirdan, Lo de pagar es más complicado, porque esa obra ya se ha realizado y se aprobaron la forma de contribuir. Por lo cual no pueden exigirles nada. Eso si deberían haber contribuido a reparación de la fachada y las viviendas, no a la electrificación.

¿Por cierto tienen administrador profesional?

Lo que si pueden hacer es que a partir del próximo ejercicio, contribuyan a los gastos si así esta reflegado en la escritura de obra nueva, y en el caso de que existan estatutos, estos no los exoneren (se tuvo que aprobar por unanimidad).

Para que contribuyan si tienen que hacerlo, no tienen que votar nada, se trata unicamente el tema

Muchas gracias a los dos por la rapidez de la respuesta. 

Hasta ahora han pagado las derramas, aunque desde que estamos en esta comunidad siempre han sido de elementos exteriores.

No tenemos administrador externo, nos turnamos los vecinos para llevar la administración, no las lonjas. 

Creemos que el no pagar la cuota fue un acuerdo verbal entre los vecinos hace muchos años (el edificio tiene más de 50). Lo suponemos porque compartimos bajantes con las comunidades vecinas y los acuerdos para pagar entre las afectadas las limpiezas y reparaciones, aunque sólo se vea afectada una de las comunidades también es verbal.

De los primeros vecinos sólo quedan los hijos de dos de ellos, por lo que todos desconocemos el motivo por el q no pagan cuota. Siempre se ha dicho que se decidió así, pero no encontramos nada escrito.

Tenemos algún modo de obligarles a facilitar una dirección y teléfono de contacto? De uno teníamos el teléfono de su antiguo trabajo (lleva años jubilado) y del otro nada. Además nos hemos enterado de que con los que contactaban los antiguos vecinos (con los que estamos hablando), tampoco deben ser los dueños sino familiares de ellos. 

Art. 9.1.h. de la LPH

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Perdone que lf diga una cosa y no se moleste, el ddcir yo creo que... pienso que... le vecino dice que... No dirve psra nada, vayan al registro y lo sabran

Volvemos a lo que acabo de decir hace una hora.

Los estatutos deberían estar pasados por el Regidtro. Pero no siempre es así

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Los estatutos, al igual que las escrituras están inscritas en el registro de la propiedad, ahí podéis consultarlo y ver si se les exime del pago, por defecto tienen que contribuir a los gastos en función de la cuota de participación.

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